Un comerciante de Talagante quedó sin poder ingresar a la propiedad donde también vivía luego de que el municipio clausurara su negocio y colocara candados, sellos y letreros. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió su recurso y ordenó permitirle entrar libremente al inmueble, pero únicamente para utilizarlo como casa habitación.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó tras una fiscalización realizada el 16 de diciembre de 2025. Según informó la Municipalidad de Talagante, el establecimiento tenía patente de centro de internet, bazar, salón de pool y juegos electrónicos, pero en el lugar fueron detectadas máquinas de juegos de azar.
Diez días después, mediante un decreto exento, el municipio ordenó clausurar el local comercial. La medida terminó impidiendo completamente el ingreso del arrendatario al inmueble, pese a que desde 2013 mantenía un contrato que establecía un destino tanto comercial como habitacional.
El afectado sostuvo que la municipalidad conocía esa doble utilización y reclamó que la clausura del negocio no podía impedirle entrar a su hogar. Incluso solicitó el levantamiento de la medida exclusivamente para el uso habitacional, petición que, según expuso ante la justicia, no había sido resuelta.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La controversia llegó directamente a la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante un recurso de protección. El tribunal estableció que la propiedad efectivamente servía tanto para desarrollar la actividad comercial como de casa habitación y que, desde la clausura, el hombre solo había podido entrar temporalmente para retirar sus pertenencias.
La Corte explicó que la Ley de Rentas Municipales permite clausurar determinados negocios y que esa facultad del municipio podía mantenerse. Sin embargo, concluyó que era posible compatibilizarla con el derecho del afectado a ingresar a su vivienda.
En concreto, señaló que “es factible autorizar la apertura parcial del local”, limitada al acceso a la casa, “manteniendo la prohibición de ejercicio del giro”.
Por ello, acogió el recurso únicamente en este punto y ordenó a la Municipalidad de Talagante adoptar las medidas necesarias para permitir el libre acceso a la propiedad con el solo objetivo de utilizarla como vivienda. La clausura de la actividad comercial, por tanto, se mantiene.
La decisión fue pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras María Alejandra Rojas Contreras y Silvana Vera Riquelme, además del abogado integrante Ivo Skoknic Larrázabal.