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Judicial

Instaló portón y alteró servidumbre por seguridad y conflictos con vecinos: Corte ordena restituir trazado original

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso y determinó que el cambio fue autotutela que afectó el derecho de propiedad.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 7 de abril de 2026 - 18:00

Durante años utilizó sin problemas una servidumbre de tránsito para acceder a su propiedad en Pinto, pero en diciembre de 2025 se encontró con un portón instalado que le impedía el paso. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Chillán, tras denunciar que se había alterado el acceso original.

Según se expuso, la servidumbre estaba legalmente constituida desde la compraventa del terreno, con un ancho de cuatro metros y carácter permanente.

Sin embargo, los propietarios del terreno sirviente instalaron un portón en el trazado original, argumentando razones de seguridad y convivencia, y ofrecieron un acceso alternativo.

La afectada sostuvo que esta medida la dejó sin acceso adecuado a su predio, lo que incluso dificultó el cuidado de sus animales, y acusó que se trataba de un acto de autotutela, es decir, una acción unilateral sin intervención de tribunales.

Los recurridos, en tanto, aseguraron que nunca se le impidió el ingreso, que el nuevo camino permitía el acceso y que el cierre respondía a problemas de seguridad, incluyendo tránsito a alta velocidad y cercanía con su vivienda.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán concluyó que la instalación del portón implicó una modificación del trazado original de la servidumbre, lo que afectó el derecho de propiedad de la recurrente.

El fallo, redactado por la ministra Paulina Gallardo García, fue claro en señalar que esta conducta constituye un acto de autotutela, indicando que los recurridos “han incurrido en una acción de autotutela que (…) perturba el derecho de propiedad”.

Por ello, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó restituir la servidumbre de tránsito conforme a su trazado original, dejando sin efecto la alteración realizada, sin perjuicio de que las partes puedan discutir el asunto en sede civil.

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