La desvinculación de dos asistentes dentales de Integramédica terminó con un nuevo revés para la empresa. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que ambos despidos por necesidades de la empresa fueron improcedentes y mantuvo la orden de devolver los descuentos efectuados por el aporte patronal al seguro de cesantía (AFC).
El caso comenzó tras el despido de dos trabajadoras que se desempeñaban como asistentes dentales en los centros médicos Tobalaba y Alameda.
La empresa invocó la causal de necesidades de la empresa, argumentando una baja en las atenciones odontológicas, menores ventas, aumento de costos y una reestructuración de la dotación.
Sin embargo, las afectadas sostuvieron que esas razones eran genéricas, que sus funciones seguían siendo necesarias y que la empresa incluso mantenía ofertas laborales para el mismo cargo.
También reclamaron diferencias en el pago de feriados y descansos compensatorios por la pandemia, además de la restitución de los descuentos realizados por AFC.
¿Qué dijo el Juzgado de Letras del Trabajo?
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda. Declaró improcedentes los despidos y condenó a Integramédica a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y devolver $299.523 y $574.212 descontados por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía.
En cambio, rechazó las diferencias reclamadas por feriados y descansos reparatorios.
Ambas partes recurrieron de nulidad. Las trabajadoras insistieron en que existían errores en el cálculo de las prestaciones rechazadas, mientras que la empresa sostuvo que la devolución del descuento por AFC carecía de fundamentos jurídicos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Lilian Leyton, Iara Barrios y el ministro Guillermo Rodríguez, rechazó ambos recursos.
El tribunal reconoció que la sentencia de primera instancia omitió desarrollar la fundamentación jurídica sobre la devolución de la AFC, pero concluyó que ese defecto no modificaba el resultado del juicio.
Además, explicó que cuando un despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente desaparece el fundamento legal que permite descontar esos fondos al trabajador, por lo que corresponde restituirlos, dejando firme íntegramente la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.