viernes 05 de junio de 2026
Judicial

Cliente sufrió robo de su bicicleta en mall y ahora le pagarán $750 mil: Centro comercial además fue multado con 10 UTM

Corte de Apelaciones de Antofagasta multó con 10 UTM a un centro comercial por el robo de una bicicleta, pese a que había indemnizado al cliente con $750 mil.

5 de junio de 2026 - 12:15

La bicicleta marca Trek fue robada el 14 de julio de 2025 al interior de un centro comercial. Aunque la empresa indemnizó al propietario con $750.000 mediante un acuerdo extrajudicial, la Corte de Apelaciones de Antofagasta concluyó que ello no eliminaba su responsabilidad infraccional y la sancionó con una multa de 10 UTM.

En pocas palabras

  • Indemnización y multa: La Corte de Apelaciones de Antofagasta sancionó a un centro comercial con 10 UTM tras el robo de una bicicleta, a pesar de una indemnización previa al cliente.
  • Responsabilidad infraccional: El tribunal determinó que el acuerdo extrajudicial no eximía la responsabilidad del centro comercial, ya que la denuncia del Sernac era en resguardo del interés general.
  • Derecho del consumidor: La Corte validó la infracción al considerar vulnerado el derecho de los consumidores a la seguridad en el consumo de bienes y servicios.
Resumen generado por Thinkindot AI

Tras el robo, el afectado presentó un reclamo ante el proveedor y una denuncia ante Carabineros. Más tarde, ambas partes firmaron un documento denominado “Acuerdo, Finiquito y Renuncia de Acciones”, en el que se reconoció la pérdida de la bicicleta y se acordó el pago de una indemnización.

Ese antecedente llevó al tribunal de primera instancia a absolver a Sociedad Administradora de Centros Comerciales SpA. Sin embargo, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) apeló la decisión, argumentando que la denuncia había sido presentada por el organismo en resguardo del interés general de los consumidores y no por el afectado.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones acogió ese planteamiento y sostuvo que el consumidor no era parte denunciante en la causa, por lo que el acuerdo privado no podía ser considerado una conciliación que pusiera fin al procedimiento.

En cambio, indicó que dicho documento constituía una medida de mitigación y una reparación efectiva del daño, por lo que debía operar únicamente como una atenuante de responsabilidad.

El tribunal también estimó acreditada la infracción con antecedentes como el reclamo ingresado por el consumidor, la denuncia policial, el comprobante de compra de la bicicleta, fotografías del vehículo sustraído y registros del libro de reclamos del establecimiento.

En su resolución, la Corte señaló que los hechos vulneraron el derecho de los consumidores a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, protegido por la Ley del Consumidor.

Por ello, revocó la sentencia absolutoria y acogió la denuncia presentada por el Sernac, condenando a la empresa al pago de una multa de 10 UTM.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova y fue redactada por el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza.

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