Entre 2013 y 2014, en medio de compras para un proyecto de desminado humanitario, se utilizó un sistema de vouchers para adquirir insumos que terminó en un fraude al fisco. La Corte Suprema revisó el caso tras un recurso de la defensa y confirmó la condena contra un oficial del Ejército.
De acuerdo a los antecedentes del juicio, las adquisiciones se realizaban desde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado.
Sin embargo, parte de estas compras se ejecutó mediante vales o vouchers que eran cobrados sin que los productos fueran entregados a las unidades operativas.
La investigación estableció que el acusado, encargado del área de finanzas, se coordinó con otro oficial para crear una empresa intermediaria.
Esta sociedad no contaba con oficinas ni stock real, pero se utilizaba para recibir los vouchers, canjearlos y obtener el dinero correspondiente, sin entregar la totalidad de los insumos comprometidos.
El mecanismo se repitió en varias operaciones. Por ejemplo, se compraron grandes cantidades de cintas de demarcación y vestuario mediante estos vales, pero solo una parte menor llegó a destino. Las pericias contables determinaron que el perjuicio al fisco superó los $284 millones.
Por estos hechos, el acusado fue condenado a 7 años de presidio efectivo, además de una multa de $142.231.910, equivalente al 50% del daño causado. Esta sentencia fue dictada en primera instancia y luego confirmada por la Corte Marcial.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La defensa recurrió a la Corte Suprema buscando anular la condena. Alegó que el acusado habría colaborado con la investigación y que correspondía aplicar una atenuante para rebajar la pena. También cuestionó que no se valoraran adecuadamente antecedentes sobre su conducta anterior.
La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso. En el fallo se indicó que la supuesta colaboración no cumplía con los requisitos legales, precisando que “no se satisface con meras declaraciones exculpatorias o con aportes redundantes”.
Además, la Corte sostuvo que la evaluación sobre si existe una colaboración sustancial corresponde a los jueces del juicio, quienes ya habían determinado que no se entregaron antecedentes esenciales para esclarecer el delito.
También descartó rebajar la pena por conducta anterior, al considerar que los antecedentes presentados eran insuficientes para calificarla como una atenuante más favorable.
Con esta decisión, la Corte Suprema dejó firme la condena a 7 años de cárcel efectiva y la multa impuesta, cerrando el caso en esta etapa judicial.