viernes 10 de abril de 2026
Judicial

Debía más de $7 millones en pensión de alimentos y pidió levantar arresto por pagos parciales: Corte rechazó

La Corte de Apelaciones de San Miguel sostuvo que el pago parcial y la propuesta presentada no bastan para suspender los apremios mientras persista la deuda.

10 de abril de 2026 - 17:00

Un hombre que mantenía una deuda superior a los $7 millones por pensión de alimentos intentó dejar sin efecto las medidas de arresto nocturno y arraigo nacional en su contra, alegando que había comenzado a trabajar y realizado pagos parciales. La Corte de Apelaciones de San Miguel revisó el caso y descartó ilegalidad en lo resuelto por el tribunal de familia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afectado sostuvo que su situación económica había cambiado tras incorporarse al trabajo formal, lo que le permitió comenzar a pagar parte de la deuda.

En ese contexto, indicó que había abonado $200.000 y presentado una propuesta de pago, argumentando que existía una voluntad real de cumplir con la obligación.

También acusó que el Juzgado de Familia de Puente Alto no había resuelto oportunamente sus presentaciones, manteniendo las medidas de apremio de manera automática, lo que —según alegó— afectaba su libertad personal y su posibilidad de trabajar.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, al analizar los antecedentes, la Corte estableció que la deuda se mantenía vigente y en aumento. De acuerdo con las liquidaciones informadas, esta superaba las 100 UTM, lo que equivale a más de $7 millones, reflejando un incumplimiento persistente de la obligación alimenticia.

El fallo señaló que el propio recurrente reconoció no haber pagado la totalidad de la deuda, y que el abono parcial realizado no era suficiente para dejar sin efecto las medidas decretadas.

Además, se indicó que la propuesta de pago presentada fue rechazada por el tribunal, al no contar con el acuerdo de la contraparte.

En esa línea, la Corte concluyó que las medidas de arresto nocturno y arraigo nacional fueron dictadas por un tribunal competente y dentro de las facultades que establece la ley para estos casos. “No desvirtúan la legalidad de las medidas decretadas”, sostiene la resolución respecto de los argumentos del recurrente.

Asimismo, el tribunal aclaró que este tipo de recurso no es la vía para cuestionar si las medidas son proporcionales o convenientes, sino únicamente para verificar si tienen sustento legal, lo que en este caso sí se cumplía.

Por estos motivos, la Corte rechazó el recurso de amparo y mantuvo vigentes las medidas de apremio, al considerar que no existía una vulneración ilegal a la libertad personal del solicitante.

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