La Corte Suprema confirmó la decisión de un establecimiento educacional de la Región de Antofagasta de no renovar la matrícula de un estudiante diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), validando el procedimiento disciplinario aplicado por el colegio debido a reiterados problemas de convivencia escolar.
Según informó el Diario Constitucional, el caso se originó luego que los apoderados del alumno presentaran un recurso de protección contra de la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús, acusando una actuación arbitraria e ilegal por parte del recinto educacional, argumentando que la medida vulneraba el derecho a la educación del menor y desconocía su condición de salud.
Colegio no renueva matricula a alumno con TDAH
Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el establecimiento actuó conforme a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar y respetó el debido proceso durante toda la investigación y aplicación de sanciones. Según el fallo, el estudiante estuvo involucrado en conductas consideradas graves y muy graves, incluyendo episodios de agresión y situaciones que afectaron la convivencia dentro de la comunidad escolar.
La sentencia enfatizó que el diagnóstico de TDAH no exime a un alumno de cumplir las normas internas del colegio, especialmente cuando se busca resguardar la seguridad y bienestar del resto de estudiantes, docentes y funcionarios.
Corte Suprema da razón a colegio y cierra el caso
En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que las medidas adoptadas por el establecimiento fueron progresivas y se ajustaron a la normativa vigente, descartando arbitrariedad en la decisión final. Además, recalcó que los apoderados tuvieron la posibilidad de presentar descargos y ejercer mecanismos de apelación durante el procedimiento disciplinario.
El fallo también precisó que la Ley TEA no resultaba aplicable en este caso, debido a que el estudiante cuenta con diagnóstico de TDAH y no de Trastorno del Espectro Autista. El tribunal señaló que ambas condiciones son distintas, aunque puedan compartir algunas características conductuales.
La decisión de la Corte Suprema habla sobre los límites entre inclusión escolar, convivencia educativa y las atribuciones de los establecimientos para aplicar sanciones disciplinarias frente a hechos graves ocurridos al interior de las comunidades educativas.