viernes 07 de agosto de 2026
Judicial

Arrendador cortó la luz a mujer y sus hijos tras disputa por reparaciones: Corte ordenó restablecer el servicio

La Corte de Apelaciones ordenó restablecer la electricidad a una familia luego de que el arrendador cortara el servicio tras un conflicto por reparaciones.

7 de agosto de 2026 - 12:15

Una familia que arrendaba desde hacía cerca de dos años una vivienda en el sector Forestal de Viña del Mar quedó sin electricidad tras un conflicto con el propietario por reparaciones realizadas luego de una inundación de aguas servidas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó que el corte fue ilegal y ordenó restablecer el servicio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el problema comenzó el 11 de mayo de 2026, cuando una avería en una cañería provocó una inundación de aguas servidas en la propiedad.

La arrendataria comunicó la situación al dueño, pero sostuvo que este no tomó oportunamente las medidas necesarias para solucionar el problema.

Debido a las condiciones de la vivienda y considerando que residía junto a sus hijos menores de edad, la mujer realizó las reparaciones indispensables el 14 de mayo.

Según relató ante la justicia, posteriormente descontó del arriendo el costo de esos trabajos, lo que originó el conflicto con el propietario.

La arrendataria afirmó que después comenzó a recibir amenazas de que le cortarían la electricidad. Finalmente, el 8 de junio el suministro fue interrumpido, medida que atribuyó a una represalia por haber descontado el valor de las reparaciones.

Durante la tramitación del recurso de protección, la Corte ordenó inicialmente al propietario restablecer de inmediato la electricidad.

Sin embargo, la mujer denunció posteriormente que la instrucción no había sido cumplida y presentó nuevos registros audiovisuales que mostraban que el inmueble continuaba sin suministro.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al resolver el caso, el tribunal consideró acreditado que el propietario interrumpió unilateralmente la electricidad, privando a la familia de “un servicio básico indispensable para el normal uso y goce de la vivienda”.

La Corte explicó que, aunque existiera una controversia por el pago del arriendo u otro eventual incumplimiento, el propietario debía acudir a los procedimientos judiciales correspondientes y no podía recurrir a “medidas de autotutela o vías de hecho destinadas a obtener el cumplimiento de sus pretensiones”.

Además, el contrato establecía expresamente que el arrendador debía proporcionar agua potable y electricidad. Por ello, el tribunal calificó su actuación como una “vía de hecho proscrita por nuestro ordenamiento jurídico”.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó el inmediato restablecimiento del suministro eléctrico, además de prohibir al propietario reiterar actos semejantes en el futuro.

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