A comienzos de abril de 2025, un cliente de Banco Falabella intentó ingresar a su cuenta corriente para realizar pagos y no pudo.
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A comienzos de abril de 2025, un cliente de Banco Falabella intentó ingresar a su cuenta corriente para realizar pagos y no pudo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tampoco logró girar dinero en un cajero automático.
Al acudir a la sucursal en Castro, le informaron que su cuenta estaba bloqueada por decisión del “nivel central” y que los fondos —aproximadamente $2.320.426— se encontraban retenidos, sin entregarle una explicación concreta ni exhibir orden judicial que respaldara la medida.
El afectado revisó su situación en la Oficina Judicial Virtual y consultó al Ministerio Público.
Solo constató la existencia de una investigación desformalizada en la Fiscalía de Talca, ya archivada, sin proceso vigente ni resolución que autorizara la inmovilización de su dinero.
Frente a ello, presentó un recurso de protección, acusando que el banco se atribuyó facultades que la ley no le otorga y vulneró su derecho de propiedad.
Banco Falabella sostuvo que el bloqueo respondió a una investigación interna por presuntas operaciones fraudulentas vinculadas a la cuenta, a partir de denuncias de otros clientes.
Alegó que actuó en cumplimiento de la Ley N°20.393 y de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, que obligan a implementar sistemas de prevención y monitoreo de operaciones sospechosas.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt —integrada por el ministro Moisés Montiel Torres, el ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas y el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda— acogió el recurso.
El tribunal concluyó que ni la Ley N°20.393 ni la normativa de la CMF facultan a los bancos, como meros depositarios, para inmovilizar indefinidamente fondos sin orden judicial.
En el fallo se señaló expresamente que “la administración podrá sospechar la existencia de movimientos anómalos, pero tales sospechas (…) no permiten restringir derechos fundamentales en base a investigaciones internas que carecen de control externo”.
La Corte estimó que el actuar fue ilegal y arbitrario, al privar al titular del uso y disposición de su dinero.
Se ordenó el inmediato desbloqueo de la cuenta y la restitución íntegra de los fondos una vez ejecutoriada la sentencia, sin costas.
Apelado el fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Omar Astudillo Contreras y Gonzalo Ruz Lártiga, la ministra suplente Eliana Quezada Muñoz y los abogados integrantes Carlos Urquieta S. y Álvaro Vidal Olivares— confirmó la sentencia, dejando firme la orden de restitución.