El calvario de una familia de Labranza: Intoxicaciones, abandono forzado del hogar y una niña afectada por omisión estatal
Durante años, la vida de esta familia en Labranza transcurrió sin mayores sobresaltos.
Vivían en un barrio tranquilo de Temuco, habían logrado levantar un emprendimiento familiar desde su propia casa y compartían una rutina que les permitía criar a sus hijas en un entorno que consideraban seguro.
Esa estabilidad comenzó a resquebrajarse en 2024, cuando aparecieron de forma persistente olores intensos provenientes del sistema de alcantarillado, una situación que terminaría afectando gravemente su salud, su vivienda y su vida cotidiana.
El primer episodio se registró en julio de ese año. La casa se llenó de gases que provocaron malestares físicos inmediatos, especialmente en la hija menor, que en ese momento tenía solo dos meses de vida.
Bomberos concurrieron al domicilio y detectaron emanaciones en distintos puntos de las instalaciones sanitarias.
La familia pensó que se trataba de una situación puntual, pero el problema no se resolvió.
“Ya en esa primera intoxicación nos dimos cuenta de que algo no estaba bien. No era normal sentir olor a gas desde el lavaplato, el lavamanos y la ducha”, recordó Doris Blanco Llanquileo en conversación con El Desconcierto.
Meses después, en noviembre, ocurrió un segundo episodio, mucho más grave. Trabajadores de la empresa sanitaria Aguas San Isidro realizaron una intervención en una cámara de alcantarillado ubicada en el frontis de la vivienda, aplicando un químico granulado.
Minutos después, el interior de la casa se volvió irrespirable. “Sentíamos el aire caliente al respirar, nos ardían los ojos, la piel nos picaba. Mi hija menor no dejaba de llorar y yo tenía dificultad incluso para tragar saliva”, relató la madre.
“Nosotros sufrimos dos episodios de intoxicación ocurridos tras intervenciones de la empresa sanitaria. El primero fue en julio de 2024, debido a una emanación de gases. El segundo se produjo en noviembre de 2024, a causa de un químico cuyo tipo y concentración no han sido determinados oficialmente hasta ahora”, explicó Doris Blanco, subrayando que, a la fecha, la familia sigue sin información técnica clara sobre la sustancia utilizada.
La resolución judicial describe que la exposición al químico generó síntomas inmediatos en todo el grupo familiar, compatibles con una intoxicación química, obligándolos a abandonar la vivienda de manera abrupta.
Ropa, muebles, utensilios, juguetes y documentos quedaron impregnados de una sustancia que provocaba ardor, picazón, irritación ocular y dificultades respiratorias.
“Tuvimos que salir prácticamente con lo puesto. Pensamos que lavando la ropa se iba a pasar, pero no fue así. Cada vez que lavábamos, la ropa seguía soltando burbujas y el ardor aumentaba”, relató.
“fuimos obligados a abandonar nuestra casa. Tuvimos que desprendernos de prácticamente todas nuestras pertenencias, porque quedaron contaminadas. Pasamos de tener estabilidad a quedar en una situación económica muy compleja”, agregó, describiendo el impacto material y emocional que significó perder todo lo que habían construido, incluyendo objetos con valor afectivo y recuerdos familiares.
El caso fue conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió un recurso de protección interpuesto por la Defensoría de los Derechos de la Niñez en favor de las dos hijas del matrimonio.
En el fallo, el tribunal concluyó que existieron acciones y omisiones atribuibles tanto a la empresa sanitaria como a organismos del Estado, vulnerándose garantías constitucionales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La aplicación del químico y el abandono forzado del hogar
En los antecedentes del fallo se expone que el 25 de noviembre de 2024 personal de Aguas San Isidro vertió cloro u otra sustancia de características similares en la cámara de alcantarillado, sin informar previamente a la familia ni entregar respaldo técnico del procedimiento.
La sentencia sostiene que esta acción derivó en una contaminación generalizada del inmueble, volviendo inutilizables prácticamente todos los enseres del hogar.
“La instalación de la cámara ubicada en la parte frontal de nuestra casa nunca fue informada previamente ni contó con un respaldo técnico. Simplemente fue instalada sin aviso, explicación ni documentación que justificara su ubicación o funcionamiento”, sostuvo Doris Blanco, agregando que solicitaron en reiteradas ocasiones informes técnicos que nunca les fueron entregados.
El fallo también da cuenta de la intervención de Bomberos, quienes confirmaron que los malestares descritos eran compatibles con exposición a cloro.
Sin embargo, la respuesta del sistema de salud fue disímil y tardía. En el SAR de Labranza se exigió una denuncia previa antes de otorgar atención, mientras que la hija menor fue dada de alta sin lesiones aparentes.
“Nos trataron como si fuera una alergia común. Nos mandaron para la casa con medicamentos básicos, cuando claramente no era eso”, recordó la madre.
En los días siguientes, los síntomas se intensificaron. Doris Blanco sufrió crisis respiratorias severas y debió atenderse de forma particular.
“Llegué a un punto en que se me estaban cerrando las vías respiratorias. Tuve que ir a una clínica privada porque en el sistema público no había respuestas”, explicó, agregando que también tuvo que costear la atención médica de sus hijas fuera del sistema público.
“Nuestra salud se ha visto seriamente afectada, y hemos tenido que costear prácticamente todo de manera particular, porque en la región el sistema público e institucional no ha estado a la altura de la gravedad de nuestro caso”, señaló.
A su juicio, la reiterada minimización de los síntomas, tratados como simples alergias, evidencia una falta de criterios técnicos y de preocupación adecuada frente a una situación de riesgo sanitario.
La Corte estimó que la reacción de los organismos públicos fue insuficiente y descoordinada, permitiendo que el daño se prolongara en el tiempo.
Por ello, ordenó a la empresa sanitaria adoptar medidas destinadas a la descontaminación de la vivienda y exigió una actuación conjunta de los organismos del Estado para resguardar la salud de las niñas afectadas.
El rol de las instituciones y las omisiones denunciadas
Uno de los ejes del recurso fue el actuar de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En la sentencia se indica que no existió una fiscalización oportuna ni se exigieron antecedentes claros sobre el químico utilizado y su concentración.
“Como familia sentimos que han existido faltas graves en su labor fiscalizadora. Las respuestas han llegado fuera de plazo, sin claridad técnica y sin mostrar la urgencia que nuestro caso requiere”, afirmó Doris Blanco para El Desconcierto.
La afectada agregó que funcionarios del organismo se comprometieron a gestionar información que nunca llegó. “Nos dijeron que iban a averiguar qué químico era y en qué concentración se había usado, pero hasta hoy no tenemos ningún antecedente concreto”, sostuvo.
La Seremi de Salud de La Araucanía también fue cuestionada en la resolución. Pese a los antecedentes médicos y a la reiteración de síntomas compatibles con intoxicación química, no se adoptaron medidas preventivas ni investigativas suficientes.
“El Seremi de Salud no se ha hecho parte de absolutamente nada. Nadie nos llamó, nadie vino a la casa, nadie se hizo cargo”, reclamó la madre.
Desde la sociedad civil, el acompañamiento fue clave. Bárbara Astudillo Delgado, asesora ambiental de Fundación Protege Los Molles, tomó contacto con la familia pocos días después del episodio de noviembre.
A su juicio, el caso no dejaba dudas desde el inicio. “Aquí hubo una afectación directa a la salud por un componente químico en la red de alcantarillado. No estamos hablando de un problema menor ni aislado”, explicó.
Astudillo señaló que Labranza registra antecedentes previos de deficiencias en saneamiento y calidad del agua, y que este caso se inserta en un patrón más amplio.
“Este es el mismo patrón de conducta que hemos visto en otros territorios: malos procedimientos, falta de fiscalización y un Estado permisivo frente a empresas sanitarias”, sostuvo, agregando que situaciones similares se han repetido en otras regiones del país.
El daño cultural y la afectación a las hijas
Más allá del daño material y sanitario, el recurso incorporó un elemento poco habitual: el daño cultural.
La resolución judicial consigna que durante el abandono forzado del hogar la familia perdió una placenta que había sido conservada para realizar un rito mapuche. La falta de suministro eléctrico y la contaminación del inmueble impidieron su conservación.
“Perdimos mi placenta porque nos cortaron la luz y terminó descomponiéndose. Fue un momento muy triste y doloroso para nosotros, porque teníamos la intención de ritualizarla según la costumbre mapuche”, relató Doris Blanco.
Explicó que ese rito tenía un profundo significado personal y cultural. “Mi intención era dejarla bajo un árbol frutal y trabajarla junto a una doula. Haber perdido esa posibilidad fue un golpe muy duro”, añadió.
Las hijas también resultaron profundamente impactadas. La mayor debió cambiarse de colegio y desprenderse de todas sus pertenencias. Incluso objetos cotidianos, como una placa dental nocturna, le provocaron reacciones respiratorias.
“Cuando intentó usarla, empezó con problemas para respirar. Ahí entendimos que incluso cosas pequeñas seguían contaminadas”, relató la madre.
“El daño que se le ha hecho a mi hija mayor ha sido especialmente doloroso. Perdió su casa, su espacio seguro, sus rutinas y todas las cosas a las que estaba acostumbrada”, explicó, agregando que la situación ha tenido consecuencias emocionales visibles en ella.
Para Bárbara Astudillo, este aspecto refleja la magnitud del caso. “No se trata solo de pérdidas materiales. Se vulneró un espacio íntimo y sagrado, y eso tiene un impacto profundo en una familia mapuche”, afirmó.
Qué ordenó la Corte a la empresa y a los organismos del Estado
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Temuco no solo acogió el recurso de protección, sino que también impuso obligaciones concretas a la empresa sanitaria y a los organismos públicos involucrados.
El fallo establece que Aguas San Isidro debe adoptar medidas efectivas para abordar la situación generada en el inmueble afectado, considerando el riesgo sanitario que enfrentó la familia y, en particular, las dos niñas.
La sentencia señala que la empresa quedó obligada a ejecutar acciones destinadas a la descontaminación de la vivienda, bajo estándares que permitan asegurar que el inmueble pueda volver a ser habitado sin riesgo para la salud de sus ocupantes.
Estas medidas deben realizarse con respaldo técnico suficiente y no pueden limitarse a intervenciones superficiales, atendida la magnitud de los efectos descritos durante el proceso judicial.
El tribunal también ordenó a los organismos del Estado actuar de manera coordinada. En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Seremi de Salud de La Araucanía deben adoptar las medidas que les competen para fiscalizar, evaluar y resguardar que las acciones de la empresa se ajusten a la normativa vigente y a los estándares sanitarios exigibles en un caso de esta naturaleza.
La Corte fue enfática en señalar que, tratándose de una situación que afectó directamente a niñas y adolescentes, el actuar de las autoridades no puede ser fragmentado ni tardío.
Por el contrario, el fallo exige una intervención diligente, oportuna y articulada, orientada a proteger la integridad física y psíquica de las afectadas y a evitar la reiteración de hechos similares.
Para la familia, estas órdenes judiciales representan un avance, pero no una solución definitiva.
“El fallo dice que la casa tiene que ser descontaminada de verdad y que los organismos del Estado tienen que hacerse cargo, pero hasta ahora seguimos esperando que eso se traduzca en hechos concretos”, explicó Doris Blanco.
Desde la sociedad civil, Bárbara Astudillo coincidió en que el cumplimiento efectivo del fallo será clave.
“Lo importante ahora es que la sentencia no quede en el papel. Aquí se ordenó actuar, fiscalizar y proteger a las niñas, y eso tiene que cumplirse con seriedad, no como un trámite administrativo más”, señaló.
Un fallo que abre preguntas pendientes
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó medidas concretas para la protección de las niñas y la recuperación de la vivienda, pero también dejó abiertas interrogantes relevantes.
La investigación penal sobre el químico utilizado fue cerrada por la Fiscalía tras casi un año sin peritajes concluyentes, y solo recientemente la familia logró solicitar su reapertura.
“Fiscalía cerró nuestra causa después de un año completo en el que tuvieron todas las posibilidades para investigar qué químico fue utilizado. Seguimos sin respuestas mínimas: no sabemos qué ocurrió realmente ni qué sustancia ingresó a nuestra casa”, lamentó Doris Blanco.
A su juicio, una eventual descontaminación del inmueble sin un peritaje previo podría hacer desaparecer pruebas clave. “Van a limpiar la casa y después ya no va a quedar nada que investigar”, advirtió.
Además, Doris Blanco señaló que "justo en el momento en que más necesitábamos estabilidad para cubrir gastos médicos, legales y básicos, terminamos enfrentando una situación económica muy dura, completamente provocada por la negligencia de la empresa".
"Nosotros teníamos una muy buena situación económica antes de todo esto, y por lo mismo es evidente que la empresa debe hacerse responsable. No solo dañaron nuestra salud y nuestra casa: también impactaron directamente nuestra estabilidad y bienestar como familia" agregó.
Para la familia, el fallo representa un avance importante, pero aún insuficiente. “Hoy necesitamos justicia, pero una justicia real, que reconozca el daño que hemos vivido y que garantice que esto no vuelva a ocurrir”, concluyó Doris.