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Conductor fue despedido por adelantamiento que empresa tildó de “altamente mortífero”: Ahora deberán pagarle $29 millones
Agencia Uno

Conductor fue despedido por adelantamiento que empresa tildó de “altamente mortífero”: Ahora deberán pagarle $29 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.12.2025
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación y dejó firme la indemnización superior a $29 millones ordenada a un conductor despedido por una maniobra de adelantamiento, al estimar que los efectos de la conducta dependían del caso concreto.

La historia comenzó la mañana del 28 de diciembre de 2023, cuando un conductor de camión forestal realizó una maniobra de adelantamiento en una zona de curvas cerradas, pendiente y línea continua, mientras conducía un vehículo de alto tonelaje.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la empresa consideró que esa acción era temeraria y “altamente mortífera”.

Tres meses después, el 28 de marzo de 2024, el trabajador recibió la carta de despido, fundada en dos causales del artículo 160 del Código del Trabajo: incumplimiento grave de obligaciones y actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento.

El conductor llevaba más de nueve años en la empresa y no registraba sanciones disciplinarias ni infracciones de tránsito durante ese periodo.

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El caso llegó al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que examinó la carta de despido, la investigación interna, los videos del adelantamiento y el contrato de trabajo.

El juez concluyó que, si bien hubo una infracción a las normas del tránsito, esta no afectó la seguridad o el funcionamiento del establecimiento ni la actividad de otros trabajadores, pues ocurrió fuera del recinto laboral.

Además, no se acreditó perjuicio patrimonial ni reiteración de conductas similares. Por ello, el tribunal declaró indebido el despido y ordenó pagar al trabajador indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio por nueve años y un recargo del 80%, sumando más de $29 millones, reajustados e intereses.

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La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción, alegando errónea calificación jurídica y aplicación incorrecta de la causal del artículo 160 N°5.

El tribunal de alzada rechazó ambos planteamientos, destacando que la valoración de la gravedad no evidenciaba errores y que la acción imputada no afectó los bienes jurídicos que exige la norma para justificar el despido sin indemnización.

Finalmente, la empresa presentó un recurso de unificación ante la Corte Suprema. La Cuarta Sala lo declaró inadmisible al estimar que las materias propuestas —el alcance de los numerales 5 y 7 del artículo 160— dependen de circunstancias fácticas particulares y no permiten establecer criterios abstractos comparables. Con ello, quedó firme la indemnización ordenada al trabajador.

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