Lo despidieron 30 minutos después de reincorporarse tras año y medio con licencia: Ahora deberán pagarle más de $25 millones
El 8 de mayo de 2025, un mecánico llegó a su lugar de trabajo en Arica a las 08:00 horas para retomar sus funciones luego de permanecer cerca de un año y medio con licencias médicas.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, su regreso duró apenas unos minutos.
Cerca de las 08:30 horas, la empresa le entregó la carta de despido, sin asignarle tareas ni entregarle instrucciones durante ese breve lapso.
Ese hecho dio origen a una demanda laboral que terminó con una condena contra la empleadora.
Según quedó establecido en el proceso, la desvinculación no se produjo por una supuesta negativa del trabajador a cumplir funciones ese día, como sostuvo la empresa, sino que la decisión ya estaba tomada antes de que se presentara a trabajar.
Así lo concluyó el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, tras analizar la prueba rendida en el juicio.
En la sentencia, el magistrado Hernán Valdevenito Carrasco explicó que entre las 08:00 y las 08:30 horas del día de la reincorporación no existió ninguna orden concreta que el trabajador hubiera desobedecido.
“No se le entregaron funciones específicas que desempeñar”, señala el fallo, agregando que incluso el propio empleador reconoció que la carta de despido estaba confeccionada con anterioridad.
Para el tribunal, ese antecedente permitió concluir de forma clara que la desvinculación fue decidida antes del regreso efectivo al trabajo.
Sobre esa base, el juez descartó que se configuraran las causales de despido invocadas por la empresa, previstas en el artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo.
En palabras de la resolución, “se descarta que el motivo de la desvinculación (…) se haya debido a su negativa de desempeñar sus funciones” durante esa media hora.
El tribunal también analizó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, pero la rechazó al estimar que no existían antecedentes suficientes para acreditar una afectación a la garantía de indemnidad o a la integridad psíquica con ocasión del despido.
Finalmente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda subsidiaria por despido indebido y condenó a la empresa al pago de diversas indemnizaciones.
En concreto, ordenó pagar $1.217.294 por falta de aviso previo, $13.390.234 por 11 años de servicio y un recargo legal del 80% sobre esta última suma, equivalente a $10.712.187.
Todas estas cantidades deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales que establece el Código del Trabajo.