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Empresa redujo solo 10 minutos diarios en vez de una hora a 11 trabajadores infringiendo Ley de 40 horas: Corte confirmó multa
Agencia Uno

Empresa redujo solo 10 minutos diarios en vez de una hora a 11 trabajadores infringiendo Ley de 40 horas: Corte confirmó multa

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.12.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa cursada a Comercial Maicao por reducir solo 10 a 12 minutos diarios la jornada de 11 trabajadores, incumpliendo la exigencia legal de rebajar una hora semanal bajo la Ley 21.561 y su reglamentación administrativa.

En abril y mayo de 2024, un grupo de trabajadores de una tienda Maicao en Santiago comenzó a notar que su jornada diaria se reducía solo en 10 a 12 minutos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la empresa aplicó este ajuste tras la entrada en vigencia de la Ley 21.561, que inició el proceso gradual para llegar a una jornada de 40 horas semanales.

Sin embargo, esa disminución no alcanzaba la hora semanal mínima que exige la normativa cuando no existe acuerdo entre empleador y sindicato para distribuir la rebaja.

Esta diferencia quedó registrada en el sistema electrónico de asistencia y fue verificada por un fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, quien cursó la multa por infracción.

Los trabajadores afectados fueron once, según constató el registro revisado durante el proceso fiscalizador.

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La empresa reclamó la sanción ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que originalmente dejó sin efecto la multa.

Sin embargo, la Inspección del Trabajo interpuso un recurso de nulidad, argumentando que el fallo había calificado de manera errónea el cumplimiento legal, pues rebajar solo minutos diarios no equivalía a cumplir con la rebaja de una hora semanal exigida en la primera fase de la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago analizó el caso y constató que la reducción aplicada por Maicao no cumplía con lo establecido tanto en el artículo tercero transitorio de la Ley 21.561 como en el Dictamen 235/08 de la Dirección del Trabajo, que precisa cómo debe aplicarse la rebaja cuando no existe acuerdo.

Según este dictamen, si la jornada está distribuida en cinco días, se debe disminuir una hora en uno de ellos; y si son seis días, al menos 50 minutos en un día y los 10 minutos restantes en otro.

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La Corte destacó que los dictámenes de la Dirección del Trabajo tienen carácter vinculante para efectos fiscalizadores.

En su fallo, la Décima Sala —integrada por el ministro Jorge Luis Zepeda, el ministro Mario Rojas (quien no firmó por estar con licencia médica) y el fiscal judicial Daniel Calvo— concluyó que la conducta de la empresa “desconoce la finalidad y espíritu de la ley”, destinada a mejorar las condiciones de vida de las y los trabajadores.

Por ello acogió el recurso de nulidad, invalidó la resolución anterior y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación de la empresa y confirmó la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

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