Municipio creó zonas donde no puede haber comercio ambulante y vendedores fueron a juicio: Suprema respalda ordenanza
La controversia comenzó cuando un grupo de comerciantes ambulantes de Puerto Montt denunció que la ordenanza municipal dictada en 2019 les impedía seguir desarrollando las actividades que venían realizando en el centro de la ciudad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, afirmaron que, durante años, habían ejercido sus labores de manera continua y que la municipalidad había tolerado ese funcionamiento, llegando incluso a cobrar permisos en distintas mensualidades.
Con la fijación de zonas de exclusión y nuevas exigencias para regularizar la actividad, sostuvieron que su libertad económica había sido afectada.
El reclamo fue llevado a tribunales mediante una acción de amparo económico. Según expusieron, la ordenanza habría operado como una prohibición encubierta al comercio itinerante, dejando sin posibilidad de trabajar a quienes históricamente lo habían hecho en las calles del centro.
La Municipalidad de Puerto Montt respondió que actuó dentro de sus atribuciones legales.
Sostuvo que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le entrega la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público y establecer permisos esencialmente precarios.
Añadió que la Ley N°21.426, sobre comercio ilegal, obliga a los municipios a definir zonas habilitadas para el comercio ambulante.
También remarcó que muchos comerciantes contaban con permisos previos, pero que no presentaron nuevas solicitudes para ajustarse a la normativa vigente.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad.
Destacó que la ordenanza tenía carácter general, fue aprobada por el concejo municipal y se ajustaba a las competencias que entrega la ley.
Además, observó que no había antecedentes que acreditaran una negativa municipal actual, pues no existían solicitudes recientes cuyo rechazo pudiera vulnerar la libertad económica invocada.
La Corte Suprema confirmó esa decisión. La Tercera Sala —integrada por la ministra Adelita Ravanales, el ministro Diego Simpértigue, el fiscal judicial Jorge Pizarro y los abogados integrantes Juan Ferrada y Álvaro Vidal— añadió una prevención clave: el amparo económico tiene un alcance limitado y solo procede frente al “Estado empresario”, no para resolver afectaciones particulares al desarrollo de actividades lícitas.
Con ese razonamiento, el máximo tribunal ratificó el rechazo del amparo económico.