Vecina amplió vivienda invadiendo 70 m² de acera y ahora deberán demoler por orden municipal: Obstruía visibilidad en cruce
La historia se remonta a una vivienda ubicada en Lota Bajo. La propietaria acudió a la justicia luego de que la municipalidad dictara un decreto ordenando la demolición parcial de una estructura que forma parte de su casa, construida hace más de un siglo.
Según relató en su recurso, la edificación es antigua, figura inscrita desde 1899 y habría cumplido siempre funciones habitacionales.
A su juicio, la orden municipal vulneraba su derecho de propiedad y se sustentaba en un supuesto peligro de derrumbe que –según planteó– no estaba debidamente acreditado.
También afirmó que una obra de tal antigüedad no debía someterse a la normativa urbana actual, y que cualquier acción para sancionar la falta de permisos estaría prescrita.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de que la afectada impugnara el decreto emitido el 26 de septiembre de 2025.
En primera instancia, la municipalidad defendió la medida argumentando que parte de la vivienda se amplió sobre la acera, ocupando aproximadamente 70 m² fuera de la línea de edificación y en el vértice donde debía existir un ochavo reglamentario.
Para respaldar el riesgo, acompañó el Informe Técnico de Fiscalización, que constató una reducción crítica de visibilidad en el cruce, vinculada incluso a un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2025.
La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro– confirmó que la municipalidad actuó dentro de sus atribuciones.
El fallo indicó que la falta de ochavo vulnera la normativa urbanística vigente (Art. 2.5.3 de la OGUC) y que la LGUC, en su artículo 148, faculta al alcalde a ordenar demoliciones totales o parciales cuando se trata de obras ejecutadas sin permiso, aun cuando sean antiguas, especialmente si representan un riesgo vial evidente y actual.
El tribunal recalcó que la actuación edilicia se basó en antecedentes técnicos y legales suficientes, por lo que no podía calificarse como arbitraria ni ilegal.
La medida, añadió, busca restituir condiciones mínimas de seguridad en una intersección donde la visibilidad está obstruida.
Al no advertirse vulneración a las garantías alegadas, la Corte rechazó el recurso de protección y dejó firme la orden de demolición parcial.