Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Quedó con arresto por deuda de pensión de alimentos de $5,8 millones y apeló diciendo que no podía pagarla: Suprema rechazó
Cedida

Quedó con arresto por deuda de pensión de alimentos de $5,8 millones y apeló diciendo que no podía pagarla: Suprema rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.12.2025
La Corte Suprema revocó el fallo que había anulado el arresto nocturno y el arraigo decretados contra un alimentante en Talcahuano. Validó ambas medidas al constatar una deuda firme de $5.813.737 y descartar ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del tribunal de familia.

El conflicto comenzó cuando el Juzgado de Familia de Talcahuano ordenó dos medidas de apremio contra un alimentante: arresto nocturno por 15 días, entre las 22:00 y las 06:00 horas, y arraigo nacional.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la decisión se basó en una liquidación de deuda dictada el 5 de octubre de 2025, que fijó un monto impago de 83,9347 UTM, equivalentes a $5.813.737, cifra que quedó firme y no fue objetada.

El alimentante recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción, alegando que la mayor parte de la deuda provenía de una obligación retroactiva y no de incumplimientos actuales, además de señalar que su trabajo independiente le impedía pagar la suma de una sola vez.

También sostuvo que el tribunal habría dictado el apremio sin distinguir qué parte de la deuda correspondía a periodos recientes, configurando —a su juicio— un actuar arbitrario.

[Te puede interesar] Vecina amplió vivienda invadiendo 70 m² de acera y ahora deberán demoler por orden municipal: Obstruía visibilidad en cruce

La Corte de Concepción acogió el amparo, estimando que la resolución del tribunal de familia carecía de claridad.

El fallo señaló que la liquidación no diferenciaba deudas recientes de aquellas de arrastre, dificultando evaluar si el arresto nocturno procedía conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908, norma que exige incumplimientos actuales.

También advirtió que el alimentante había pedido suspender el apremio y solicitar audiencia para proponer un acuerdo de pago, lo que fue rechazado sin mayor fundamentación, pese a que el mismo artículo permite evaluar alternativas cuando se acredita insuficiencia económica.

Con ello, la Corte concluyó que la decisión afectaba su libertad personal, por lo que dejó sin efecto las medidas de arresto y arraigo.

[Te puede interesar] La historia del profesor que terminó con el rostro fracturado por un alumno y que la Corte ordenó indemnizar con $31 millones

Sin embargo, la causa llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal revisó los antecedentes y determinó que el arresto nocturno y el arraigo fueron dictados por una autoridad competente, en un caso previsto en la ley y con una deuda firme que no había sido impugnada oportunamente.

Agregó que existía “mérito suficiente” para decretar las medidas, al estar dentro de las facultades del tribunal y no advertirse arbitrariedad ni ilegalidad que afectara la libertad del alimentante.

Por ello, revocó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó el amparo, manteniendo vigentes las medidas de apremio.

[Te puede interesar] Banco quiso eximirse de responsabilidad en fraude de $6,6 millones culpando a clienta: Corte confirmó que no hubo culpa grave