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Vecina consigue que Corte de Apelaciones ordene al municipio talar árboles que amenazan a la comunidad en un plazo de 30 días
Agencia Uno

Vecina consigue que Corte de Apelaciones ordene al municipio talar árboles que amenazan a la comunidad en un plazo de 30 días

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.08.2025
La Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó a la Municipalidad de Cisnes talar o podar en 30 días árboles en mal estado que ponían en riesgo a vecinos y locatarios de Puerto Cisnes, tras calificar como arbitraria la falta de respuesta clara ante reiteradas solicitudes.

En la localidad de Puerto Cisnes, en la Región de Aysén, un problema tan cotidiano como peligroso se transformó en una disputa judicial.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, un grupo de árboles deteriorados y de gran altura, ubicados en plena vía pública, representaban un riesgo latente para quienes vivían, trabajaban o transitaban por el sector.

Pese a múltiples alertas por parte de vecinas y vecinos, y a solicitudes formales dirigidas al municipio, no hubo una respuesta concreta ni acciones visibles por parte de la Municipalidad de Cisnes.

La falta de medidas preventivas, sumada al peligro que implicaban estos árboles por su evidente desgaste estructural, llevó a una vecina a presentar un recurso de protección que terminó con una orden judicial clara: talar o podar los árboles en un plazo de 30 días.

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El riesgo identificado por la comunidad y la falta de respuesta institucional

El conflicto se remonta a inicios de mayo de 2025. El 7 de ese mes, los locatarios de la feria de Puerto Cisnes redactaron una carta al alcalde Francisco Roncagliolo Lepío.

En ella solicitaron que se atendiera una situación que consideraban urgente: la presencia de varios árboles de más de quince metros de altura en la calle José María Caro, los cuales mostraban claros signos de deterioro estructural y generaban una constante fricción con techumbres y estructuras cercanas.

Según expuso una de las vecinas en su presentación judicial, estos árboles estaban ubicados en un terreno que es propiedad de la Municipalidad, por lo que recaía sobre el propio municipio la responsabilidad de su mantenimiento y eventual remoción.

Sin embargo, ni tras esa primera carta ni luego de una segunda enviada el 26 de mayo hubo respuestas formales.

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Solo el 10 de junio, más de un mes después del primer requerimiento, la directora subrogante de Obras Municipales se comunicó por teléfono para informar que se optaría por la tala de los árboles en lugar de su poda, pero sin fijar fechas ni plazos concretos.

La vecina, representada por el abogado Fernando Andrés Coronado Mellado, recurrió entonces a la Corte de Apelaciones de Coyhaique con una acción constitucional.

En ella, solicitó que se declarara arbitraria e ilegal la omisión de la Municipalidad, y que se ordenara ejecutar la poda o tala de los árboles, fijando además un plazo concreto para esa labor.

El argumento del municipio: procesos administrativos en curso

En su defensa, la Municipalidad negó cualquier ilegalidad. Mediante un informe presentado por el abogado, el municipio explicó que había actuado conforme a los procedimientos que exige la Ley N°19.880 sobre Procedimiento Administrativo.

Aseguraron que la solicitud fue efectivamente ingresada en mayo, y que desde febrero se encontraban tramitando la compra de Elementos de Protección Personal (EPP) para permitir que personal capacitado realizara labores en altura de forma segura.

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Según indicaron, en abril y mayo se habían gestionado cotizaciones y en junio se autorizó formalmente la adquisición de estos insumos.

Con esto, según el municipio, se daba inicio a una etapa de licitación pública conforme a la Ley de Compras.

En otras palabras, sostuvieron que no existía omisión, sino que el proceso administrativo estaba en curso y enmarcado dentro de los plazos legales.

También argumentaron que la vecina no había cumplido con ciertas exigencias procedimentales, como solicitar una certificación de que su requerimiento se encontraba en etapa de resolución.

La Municipalidad también desestimó la supuesta amenaza a derechos fundamentales, afirmando que no había afectación real al derecho a la vida ni a la integridad física, pues ya se habrían adoptado medidas preliminares para enfrentar la situación.

En cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, negaron cualquier trato discriminatorio y afirmaron haber actuado de manera uniforme en otros casos similares.

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La Corte constata una omisión arbitraria e injustificada

Pese a los argumentos presentados por el municipio, la Corte de Apelaciones de Coyhaique concluyó de manera unánime que sí existió una omisión arbitraria.

El fallo, dictado por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, Luis Moisés Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva, estableció que la Municipalidad incumplió su deber legal de garantizar la seguridad pública en bienes nacionales de uso público.

“La falta de claridad y la ausencia de plazos específicos para la ejecución de las medidas de seguridad solicitadas no solo genera incertidumbre, sino que también mantiene el riesgo existente, perpetuando la situación de peligro que afecta a los locatarios, transeúntes y habitantes de la comuna de Cisnes”, señala el fallo.

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El tribunal consideró que la respuesta telefónica dada por la funcionaria municipal, aunque reconocía la necesidad de actuar, no satisfacía el estándar mínimo de certeza que debía entregar una autoridad pública en un asunto de esta naturaleza.

La omisión, concluyeron, vulneraba el derecho a la integridad física de la recurrente y de las personas que transitan por el lugar.

Además, la Corte citó expresamente normas del Código Sanitario y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obligan a las autoridades locales a mantener la seguridad en espacios públicos, incluyendo la conservación de áreas verdes y el cuidado de árboles que puedan representar riesgos.

La falta de una respuesta formal y clara constituye una omisión en el cumplimiento de la obligación de la administración municipal de proteger la seguridad y bienestar de los ciudadanos”, enfatiza el fallo.

Obligación clara y con plazo: 30 días para actuar

En su parte resolutiva, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Cisnes que proceda a ejecutar la poda o tala de los árboles ubicados en la calle José María Caro sin número, “en un plazo prudencial de 30 días”, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.

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La resolución también impuso las costas del proceso a la parte recurrida, lo que significa que el municipio deberá asumir los gastos judiciales derivados del recurso.

La sentencia fue redactada por el fiscal judicial subrogante Juan Patricio Silva Pedreros y notificada el mismo 31 de julio de 2025, día en que quedó inscrita en el estado diario del tribunal.

Un precedente para casos similares

Este fallo marca un precedente relevante para otros casos en los que la inacción de organismos municipales frente a solicitudes ciudadanas pone en peligro derechos fundamentales.

En especial, deja en claro que no basta con iniciar procesos administrativos o entregar promesas verbales sin respaldo: cuando la omisión genera una amenaza concreta, los tribunales pueden intervenir y ordenar medidas específicas para resguardar la seguridad de la comunidad.

Asimismo, refuerza la obligación de las municipalidades de actuar con celeridad frente a denuncias o solicitudes que involucran espacios públicos en mal estado, árboles peligrosos o infraestructura deteriorada.

La falta de respuesta oportuna –como en este caso– puede considerarse arbitraria si mantiene una situación de riesgo sin solución aparente.

A partir de ahora, la Municipalidad de Cisnes deberá intervenir los árboles en cuestión en un plazo acotado.

De no hacerlo, arriesga sanciones adicionales e incluso eventuales acciones por incumplimiento.

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