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Mujer consigue en tribunales indemnización de $60 millones tras quedar sin título por error de la Universidad de Antofagasta
Foto: Universidad de Antofagasta

Mujer consigue en tribunales indemnización de $60 millones tras quedar sin título por error de la Universidad de Antofagasta

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.08.2025
El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la Universidad de Antofagasta a pagar $60 millones a una licenciada en Derecho, tras impedirle obtener el título de abogada por incumplir su propio reglamento de homologación. El fallo reprochó negligencia.

Después de años de estudio y múltiples gestiones para lograr su título profesional, una estudiante de Derecho fue notificada por la Corte Suprema que no podría convertirse en abogada.

La razón: la Universidad de Antofagasta incumplió su propio reglamento de pregrado en materia de homologación de estudios, lo que impidió que la licenciada continuara con el proceso de titulación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada había cursado gran parte de la carrera en la Universidad de Chile y se trasladó a la casa de estudios del norte con el fin de completar su formación y obtener el título profesional.

Aunque la universidad le otorgó el grado de licenciada en Ciencias Jurídicas en septiembre de 2019, el proceso se detuvo abruptamente cuando la Corte Suprema revisó los antecedentes para autorizar el juramento profesional y detectó que la casa de estudios había infringido su artículo 48, al homologar irregularmente 27 asignaturas, equivalentes al 79,4% del plan de estudios.

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El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, a cargo de la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia, acogió la demanda por incumplimiento contractual y condenó a la universidad al pago de $60 millones por concepto de daño moral.

La sentencia reconoce que hubo negligencia grave al permitir la matrícula de la alumna sin haber verificado previamente si cumplía los requisitos reglamentarios para la homologación.

Además, la magistrada cuestionó que, pese a la resolución de la Corte Suprema que impedía la titulación, la universidad no hiciera nada para revertir o corregir su actuar, ni siquiera presentó antecedentes ante el tribunal supremo que justificaran su postura.

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El fallo señala que la universidad actuó al margen de lo contratado y que la estudiante, en su calidad de usuaria de un servicio educacional, tenía la legítima expectativa de que sus estudios le permitieran obtener el título de abogada.

Al frustrar ese objetivo, sin fundamentos ni acciones para subsanar el daño, la institución vulneró gravemente la confianza y buena fe que deben regir en una relación contractual de este tipo.

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