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Mujer fue a tribunales porque decía que cámara de vecino grababa su dormitorio y patio: Suprema rechazó por falta de pruebas
Grok (Referencial)

Mujer fue a tribunales porque decía que cámara de vecino grababa su dormitorio y patio: Suprema rechazó por falta de pruebas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.08.2025
Una mujer alegó que su vecino la grababa con una cámara instalada en su casa. Dijo que apuntaba a su dormitorio y patio, pero la Corte Suprema confirmó que no había pruebas y que el dispositivo estaba dentro de la propiedad del vecino, orientado hacia su propio patio.

El conflicto comenzó cuando una vecina de Talcahuano denunció que su colindante instaló una cámara de seguridad que –según ella– apuntaba directamente hacia el patio, el dormitorio matrimonial, el baño y la cocina de su casa.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, afirmó que el dispositivo tenía sensor de movimiento, visión nocturna y que funcionaba las 24 horas, lo que a su juicio significaba una intromisión ilegítima en su intimidad.

Para la mujer, no se trataba de una medida de seguridad, sino de una represalia por ruidos molestos que su vecino habría denunciado ante el Juzgado de Policía Local, como parte de un conflicto vecinal previo.

La afectada sostuvo que el uso de estas cámaras perturbaba su derecho a la vida privada y la propiedad sobre su inmueble, solicitando su retiro o, al menos, la reubicación de la cámara para impedir cualquier grabación desde el interior de su hogar.

En la presentación incluyó fotografías del aparato instalado en el segundo piso del domicilio del vecino.

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Desde la otra vereda, el hombre negó haber vulnerado derechos constitucionales y defendió que la cámara fue comprada e instalada con fines exclusivamente preventivos.

Explicó que la zona había presentado altos niveles de delincuencia, que sus hijos estaban solos en casa por las jornadas laborales que él debía cumplir, y que el lente apuntaba únicamente hacia su propio patio, sin enfocar áreas privadas del domicilio de la recurrente.

Aclaró además que la cámara estaba a más de siete metros del límite entre ambos hogares, y que la recurrente solo presumía estar siendo grabada.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. El fallo, redactado por la abogada integrante Marta Araneda Fraile y suscrito por los ministros Enoc Gutiérrez Garrido, César Panes Ramírez y la propia Araneda, concluyó que no se acreditó ningún acto ilegal o arbitrario.

La sentencia enfatizó que el uso de cámaras de vigilancia en una propiedad privada puede ser un “medio idóneo y necesario para el resguardo de los bienes del recurrido y también de su integridad y la de su familia”, descartando cualquier intento de vigilancia deliberada hacia el hogar de la mujer.

Resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario […] lo que en los hechos no acontece”, razonó el tribunal.

La Corte de Concepción desechó la versión de la recurrente tras revisar el informe presentado por el vecino, que incluía imágenes de la cámara instalada.

Para el tribunal, ese material permitía acreditar que el lente estaba orientado exclusivamente hacia el patio del propio demandado, sin captar espacios ajenos.

También valoró que el dispositivo se encontraba a más de siete metros del límite con la vivienda vecina, dentro del terreno del recurrido.

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En esa línea, el fallo recalcó que presumir una intención de vigilancia sería “presumir su mala fe, lo cual es contrario a nuestro ordenamiento jurídico”.

Por lo tanto, al no haber prueba de que la cámara grabara directamente el interior de la casa de la mujer, se concluyó que el dueño del dispositivo actuó dentro de sus derechos y sin vulnerar garantías constitucionales.

El ministro Panes Ramírez, si bien coincidió en el rechazo, agregó que debía sugerirse al vecino tomar precauciones para evitar que la cámara llegara a captar imágenes del interior de la vivienda de la afectada.

La mujer apeló, pero la Corte Suprema –con voto unánime de los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Álvaro Vidal– confirmó la sentencia, cerrando así el caso sin orden de retiro o modificación del dispositivo instalado.

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