
Denunció contrato irregular ante Contraloría, recibió represalias y se autodespidió: Corte ordenó pagarle $23 millones
Durante más de una década, una trabajadora se desempeñó como encargada de informática de la Municipalidad de San Pedro, prestando servicios en distintas áreas del municipio: salud, educación y administración.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en 2022, al no ver reconocidas sus funciones ni una remuneración acorde a su responsabilidad, presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República.
Pocos meses después, la municipalidad decidió modificar su lugar de trabajo y funciones, elaborando un anexo de contrato que rebajaba su rol a encargada de computación de un liceo básico, lo que implicaba además un traslado desde su oficina a un laboratorio sin privacidad.
La trabajadora no firmó el anexo y, según constató la justicia, entró en licencia médica hasta presentar un autodespido por menoscabo.
El caso fue llevado al Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
La jueza estimó acreditado que la reubicación y rebaja de funciones constituyó una represalia por haber reclamado ante la Contraloría, configurando una infracción a la garantía de indemnidad.
El municipio no logró justificar la medida, ni en sus fundamentos ni en su proporcionalidad. El fallo rechazó la excepción de caducidad, acogió la tutela, desestimó la nulidad del despido y condenó a la Municipalidad a pagar:
$994.614 por indemnización sustitutiva de aviso previo,
$10.940.754 por años de servicio,
$5.470.377 por recargo legal del 50%, y
$5.967.684 por indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó íntegramente el fallo, y la defensa del municipio recurrió entonces a la Corte Suprema, presentando un recurso de unificación de jurisprudencia.
Alegaron principalmente que el fallo desconocía el principio de inmediación debido al tiempo transcurrido entre la audiencia de juicio (julio de 2023) y la sentencia (enero de 2025), y que no se había acreditado suficientemente la represalia denunciada.
Sin embargo, la Cuarta Sala del máximo tribunal, compuesta por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides, declaró inadmisible el recurso.
La Corte razonó que no se estaba ante un problema jurídico que permitiera unificar jurisprudencia, ya que el principio de inmediación no había sido vulnerado: el mismo juez presidió la audiencia y dictó el fallo.
Además, la sentencia de base valoró correctamente la prueba, estableciendo que el municipio no justificó adecuadamente el cambio de funciones.