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Mujer con síntomas de ACV no fue derivada ni diagnosticada: Suprema condena a mutual a pagarle $120 millones
Agencia Uno (Referencial)

Mujer con síntomas de ACV no fue derivada ni diagnosticada: Suprema condena a mutual a pagarle $120 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.08.2025
La Corte Suprema confirmó un fallo contra la Mutual de Seguridad por negligencia médica en diagnóstico. La institución deberá pagar $120 millones por daño moral al paciente cuyo accidente cerebrovascular no fue detectado oportunamente, provocándole graves secuelas.

Una paciente acudió el 31 de julio de 2014 a una consulta médica en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, debido a síntomas graves que requerían atención urgente.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, el médico que la atendió, no sospechó que la mujer podía estar sufriendo un accidente cerebrovascular en desarrollo. Tampoco ordenó exámenes adicionales ni la derivó a un hospital especializado.

Este error diagnóstico, según determinaron los tribunales, constituyó una negligencia médica clara, ya que el profesional actuó por debajo de los estándares esperados en estos casos.

La falta de reacción médica oportuna generó daños físicos y psicológicos a la paciente, quien posteriormente decidió demandar a la Mutual de Seguridad para exigir una indemnización por los perjuicios sufridos.

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La demanda fue acogida inicialmente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la Mutual a indemnizar con $120 millones a la paciente afectada por concepto de daño moral.

La Mutual presentó recursos de casación ante la Corte Suprema para intentar revertir el fallo, alegando supuestos errores en la sentencia y la falta de responsabilidad directa de la institución.

Sin embargo, en una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Cristina Gajardo Harboe y los abogados integrantes Álvaro Vidal Olivares y Carlos Urquieta Salazar, desestimó estos recursos.

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La Corte confirmó que existía una relación de dependencia entre el médico y la Mutual, y que esta última no había demostrado haber cumplido con su obligación de supervisión y control sobre su empleado.

“Correspondía a la Mutual demandada, en su calidad de empresario, desvirtuar la presunción contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, probando que no ha podido impedir el hecho, lo que no hizo”, señaló la resolución del máximo tribunal.

La sentencia definitiva ratifica que la institución deberá pagar la indemnización de $120 millones a la afectada, quedando establecida así la responsabilidad indirecta de la Mutual por el error cometido por uno de sus profesionales.

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