
Extranjera consiguió en juicio que AFP le devolviera fondos previsionales tras negárselo por formalismo documental
Una trabajadora extranjera solicitó el retiro de sus fondos previsionales acumulados en la AFP Provida, amparada en la Ley N°18.156, que permite a técnicos de otros países recuperar sus cotizaciones si demuestran estar afiliados a un sistema de seguridad social fuera de Chile.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer acompañó una constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que acreditaba más de 900 semanas cotizadas y cobertura en casos de vejez, enfermedad, invalidez y muerte.
Sin embargo, el 24 de marzo de 2025, AFP Provida rechazó su solicitud, argumentando que el documento no estaba apostillado ni legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, como lo exigiría la normativa interna.
Frente a esto, la trabajadora interpuso un recurso de protección alegando que el rechazo fue arbitrario e ilegal, ya que impuso requisitos formales que resultaban imposibles de cumplir, dada la ausencia de representación diplomática venezolana en el país.
En su defensa, AFP Provida sostuvo que actuó conforme a la ley y a instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, que exige la presentación de documentos vigentes y debidamente legalizados para aprobar este tipo de solicitudes.
Afirmó que no existe vulneración de derechos, sino una correcta aplicación de la normativa previsional chilena.
La Corte de Apelaciones de Santiago no compartió esta visión. En su sentencia del 29 de julio de 2025, determinó que la trabajadora acreditó adecuadamente su afiliación al sistema previsional extranjero, ya que el documento entregado podía verificarse en línea a través del sitio oficial del IVSS y contenía toda la información exigida por la ley.
El tribunal recalcó que exigir una apostilla o legalización adicional, en las condiciones actuales, equivale a imponer una traba imposible de sortear y contraria al principio de razonabilidad.
“La propiedad de los fondos no está en discusión”, afirmó la Corte. “El asunto estriba en determinar la posibilidad de devolverlos a quien debe servirse de ellos para financiar su vida futura, aspecto en el que debe prevalecer la urgencia en la definición”.
En ese sentido, consideró que el actuar de Provida vulneró el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al impedir injustificadamente el acceso a los fondos.
Por ello, acogió el recurso y ordenó a AFP Provida efectuar la devolución completa de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la trabajadora, fijando un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme. Cada parte asumirá sus costas.