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Mujer funó a su ex con foto y logo de empresa donde trabajaba por supuesta deuda: Corte ordena borrar publicaciones
Agencia Uno

Mujer funó a su ex con foto y logo de empresa donde trabajaba por supuesta deuda: Corte ordena borrar publicaciones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.07.2025
La Corte de Puerto Montt ordenó eliminar publicaciones en Facebook donde una mujer acusó a su expareja de deberle dinero, difundiendo su nombre, fotos y logo de su empresa. El tribunal concluyó que se vulneró su honra y datos personales, y calificó la conducta como autotutela.

Entre diciembre de 2024 y enero de 2025, un comerciante de Puerto Montt fue expuesto en redes sociales por su expareja, quien publicó en distintos grupos de Facebook mensajes donde lo acusaba de deberle dinero.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, las publicaciones incluyeron su nombre completo, fotografías personales y el logo de la empresa en la que trabajaba.

Lo anterior —según explicó ante la Corte— le provocó daño psicológico, pérdida de trabajo y hostigamiento por parte de desconocidos que creyeron en las acusaciones.

La situación fue denunciada mediante un recurso de protección, en el que el afectado aseguró que la mujer buscaba contactarlo y dañar su imagen luego de que él decidiera terminar la relación sentimental.

Explicó que la recurrida utilizaba sus redes sociales no solo para atribuirle una supuesta deuda, sino también para presionar con la amenaza de divulgar imágenes íntimas, todo con el fin de generar escarnio público.

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Añadió que este tipo de acciones no eran nuevas, ya que la mujer habría tenido comportamientos similares con otras personas en el pasado.

En su defensa, la recurrida sostuvo que fue ella quien sufrió acoso y ataques verbales en redes sociales por parte del recurrente.

Afirmó que las publicaciones no buscaban denigrarlo, sino que eran una forma de visibilizar una deuda impaga, y negó haber cometido actos ilegales.

Aseguró además que los insultos recibidos, donde incluso fue tratada con términos denigrantes, provinieron de cuentas asociadas al propio afectado.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt consideró que las publicaciones constituyeron una vulneración al derecho a la honra y a la protección de los datos personales del recurrente.

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En el fallo, dictado el 23 de julio de 2025, los jueces afirmaron que la exposición del nombre completo, las fotografías y el logo de la empresa permitían identificarlo con claridad, y que los hechos imputados eran “moralmente reprochables y socialmente cuestionables”, sin que existiera respaldo judicial que los acreditara.

La vía idónea para exigir el cumplimiento de una obligación es una demanda civil, no una campaña pública en redes sociales”, señaló el tribunal, que calificó la conducta de la recurrida como una forma de autotutela, es decir, de hacer justicia por sus propios medios, lo que está prohibido por el ordenamiento jurídico chileno.

Por ello, la Corte ordenó eliminar las publicaciones denunciadas y prohibió difundir nuevas imputaciones similares en el futuro.

En cambio, desestimó la solicitud del afectado para exigir disculpas públicas, al considerar que esa medida excedía el carácter cautelar del recurso de protección.

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