
Caja de compensación descontó $367 mil de sueldo de trabajador moroso sin avisar ni explicar: Corte ordena devolver lo cobrado
A comienzos de 2025, un trabajador municipal de la comuna de La Florida descubrió en sus liquidaciones de sueldo descuentos mensuales por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en enero le retuvieron $182.741 y en febrero $185.169, sin haber sido notificado previamente ni haber recibido explicación alguna del cálculo aplicado.
Estos montos fueron descontados directamente por su empleador, por orden de la Caja, para saldar una deuda derivada de dos créditos sociales que mantenía en mora.
El afectado decidió presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la medida era arbitraria e ilegal, ya que afectaba directamente su derecho de propiedad garantizado en la Constitución.
Señaló que no solo no fue avisado, sino que tampoco se le explicó cómo se determinaron los montos ni por qué se aplicaron de esa forma, considerando que la entidad sí tenía otras herramientas legales para exigir el pago, como presentar una demanda.
La Caja de Compensación respondió que los créditos fueron otorgados en 2018 y 2019, y que el trabajador había dejado de pagar varias cuotas.
Sostuvo que la deuda no estaba prescrita y que el descuento estaba permitido según las cláusulas firmadas por ambas partes.
Sin embargo, afirmó que, de manera voluntaria y sin reconocer ilegalidad, había decidido suspender los descuentos y estaba dispuesta a devolver el dinero ya cobrado.
Pese a esta decisión, la Corte acogió el recurso con el único fin de asegurar que la devolución y el cese de los cobros se concrete.
En fallo firmado el 24 de julio de 2025, la Corte ordenó a la Caja restituir en un plazo de 10 días las sumas descontadas desde la reanudación de los cobros y le prohibió seguir aplicando retenciones por el mismo motivo.
“La actuación corresponde a una vulneración flagrante de la garantía constitucional, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración”, planteó la defensa del trabajador.
Aunque la Corte no se pronunció sobre la legalidad del crédito o su vigencia, sí confirmó que los descuentos hechos sin notificación previa y sin información clara sobre su origen y cálculo afectaron su derecho protegido por el artículo 19 número 24 de la Constitución.