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Padre pidió salida del país de hija para gira escolar y madre deudora de pensión se negó: Juzgado autorizó sin su consentimiento
Agencia Uno (Referencial)

Padre pidió salida del país de hija para gira escolar y madre deudora de pensión se negó: Juzgado autorizó sin su consentimiento

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.07.2025
Una estudiante podrá viajar a Brasil con su curso sin autorización de su madre, luego de que el Juzgado de Putaendo verificara que ella figura como deudora de alimentos con múltiples apremios en su contra, incluyendo arrestos nocturnos y arraigo vigente.

En septiembre de 2025, una estudiante de III Medio tiene programado un viaje de estudios a Foz de Iguazú, Brasil, junto a su profesora jefe, una docente acompañante y una representante del equipo directivo del colegio.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, su padre debió acudir al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo para solicitar la autorización judicial que permitiera su salida del país, ya que la madre de la menor no había entregado su consentimiento.

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La solicitud se basó en el artículo 19 de la Ley 14.908 y el artículo 49 de la Ley 16.618, normas que permiten autorizar la salida del país de un menor sin el consentimiento del progenitor alimentante cuando se hayan dictado, al menos en dos ocasiones, medidas de apremio por incumplimiento de pensiones alimenticias.

Según acreditó el padre, la madre había sido objeto de múltiples apremios en la causa de cumplimiento de alimentos: al menos tres órdenes de arresto nocturno, arraigo, investigación patrimonial infructuosa, y su inscripción en el Registro Nacional de Deudores.

El tribunal valoró también que el viaje era con fines escolares y que la niña estaría acompañada en todo momento por adultos responsables.

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En su resolución, el tribunal concluyó que “existiendo más de dos apremios decretados (…) y encontrándose actualmente en el Registro Nacional de Deudores, sólo cabe prescindir de la voluntad de la madre alimentante para proceder a la autorización”.

Añadió que “no existe fundamento alguno para negar la autorización solicitada” y que debía primar el interés superior de la menor.

El fallo faculta a la niña a salir del país entre el 7 y el 15 de septiembre, sin que ello habilite trámites de radicación o adopción en el extranjero.

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