
Por una deuda publicó su cédula en Facebook y lo llamó “estafador” y “rata asquerosa”: Suprema ordena eliminar posteos
Una publicación en Facebook donde se exhibía la cédula de identidad de un hombre, acompañada de insultos como “rata asquerosa”, “estafador” y “rata bastar...”, terminó en los tribunales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la autora de la publicación, además, anunció que continuaría con estas acciones “hasta el día de su muerte” y extendió los insultos a su familia.
La imagen, visible públicamente, fue compartida en grupos como “Feria de las Pulgas Tocopilla On Line” y alcanzó a miles de personas.
El aludido decidió interponer un recurso de protección en favor suyo, de su padre y de su hermana, argumentando que se vulneraron sus derechos fundamentales.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso y ordenó a la mujer eliminar todo contenido que hiciera alusión a la familia afectada.
El fallo también le prohíbe publicar en el futuro material similar. La Corte afirmó que esta clase de publicaciones, lejos de constituir un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, son “una forma ilegítima de hacerse justicia por vías de hecho”.
“La recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante una ‘funa’ en redes sociales en contra del recurrente y su familia, no siendo un medio idóneo para ponderar, juzgar ni establecer la eventual responsabilidad (…) puesto que nuestra legislación considera otras vías para lograr una solución”, señala la sentencia, firmada por los ministros Jasna Katy Pavlich Núñez, Eric Darío Sepúlveda Casanova y Jaime Aníbal Rojas Mundaca.
En su defensa, la autora de la publicación sostuvo que actuó motivada por deudas derivadas de negocios incumplidos entre el afectado y su esposo fallecido, y que el post había sido eliminado el mismo día en que fue publicado.
Sin embargo, el tribunal descartó esa versión: “no existen antecedentes que den cuenta de dicha eliminación”, señalaron los jueces.
El caso llegó a la Corte Suprema, que confirmó el fallo en todas sus partes. La ministra Adelita Ravanales formuló una prevención, indicando que solo estaba de acuerdo con ordenar la eliminación de la publicación existente, pero no con prohibir a futuro otras publicaciones, por considerar que no se puede sancionar una eventual conducta si no hay certeza de que ocurrirá.
Aun así, el fallo fue confirmado por mayoría.
La decisión definitiva fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales, Diego Gonzalo Simpertigue, Jorge Luis Zepeda, Roberto Ignacio Contreras y el abogado integrante Álvaro Rodrigo Vidal.