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Le rechazaron licencias pese a diagnóstico de burnout y crisis de pánico tras megaincendio en Valparaíso: Corte ordena pagar
Agencia Uno

Le rechazaron licencias pese a diagnóstico de burnout y crisis de pánico tras megaincendio en Valparaíso: Corte ordena pagar

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.07.2025
Una trabajadora con burnout autista logró revertir el rechazo de sus licencias médicas. La Corte de Valparaíso ordenó a la Suseso pagar el subsidio, tras considerar que se ignoraron informes médicos, respaldo psicológico y su credencial de discapacidad.

Durante seis meses, una trabajadora acumuló síntomas como crisis de pánico, fatiga crónica, insomnio, irritabilidad, baja tolerancia a estímulos y episodios de ansiedad social.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo eso fue documentado por su médico tratante como parte de un cuadro complejo de burnout autista, agravado por el ambiente laboral y las secuelas emocionales del megaincendio que afectó a la Región de Valparaíso a fines de 2024.

A pesar de los informes médicos y exámenes entregados, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) rechazó el pago de sus licencias médicas por considerar que no se justificaba un nuevo reposo, ya que ya había sido autorizada anteriormente por 90 días por la misma patología.

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La afectada acudió entonces a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que finalmente acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución dictada por la Suseso.

El fallo fue dictado por la Segunda Sala del tribunal porteño y ordena pagar el subsidio correspondiente a las dos licencias médicas.

La Corte consideró que la resolución administrativa fue ilegal, pues ignoró certificados relevantes como el informe complementario del doctor, el respaldo psicológico, y la credencial de discapacidad leve de la trabajadora, coherente con su diagnóstico.

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El fallo también apuntó a la falta de especialistas en psiquiatría en el sistema público, señalando que no se podía reprochar a la recurrente no haber sido atendida por uno.

La resolución recurrida incurre en ilegalidad al trasgredir los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880”, concluyó la Corte.

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