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Abuelos pagaban pensión de su nieto desde 2010 y vivían con menos de $250 mil: Juzgado ordena cese por vulnerabilidad
Agencia Uno

Abuelos pagaban pensión de su nieto desde 2010 y vivían con menos de $250 mil: Juzgado ordena cese por vulnerabilidad

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.07.2025
El Juzgado de Familia de Santiago declaró el cese de pensión de alimentos que dos adultos mayores pagaban a su nieto desde 2010. Ambos reciben pensiones solidarias por menos de $250 mil y la jueza Verónica Vymazal concluyó que seguir pagando afectaba su vejez digna.

En 2010, por acuerdo en sede de mediación, dos abuelos se comprometieron a pagar una pensión de alimentos mensual a su nieto, cuyo padre había fallecido.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la cifra se fijó en $50.000 —posteriormente reajustada a $85.516 mensuales— y se mantuvo vigente durante más de una década.

Pero en 2025, ambos adultos mayores, con pensiones solidarias que no superan los $250.000 entre los dos, acudieron al tribunal solicitando el cese de esta obligación.

La jueza Verónica Vymazal Bascopé del Juzgado de Familia de Santiago acogió la demanda, luego de comprobar que el joven, ya con 21 años, no se encontraba ejerciendo oficio o profesión y que si bien estaba matriculado en la carrera de ingeniería en la Universidad de las Américas para los años 2024 y 2025, no había justificado adecuadamente su dependencia económica.

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La magistrada valoró que los demandantes reciben solo una pensión básica solidaria: él por un monto de $126.178 y ella por $112.452.

En total, sus ingresos mensuales están muy por debajo del mínimo considerado por el Estado para la subsistencia digna de una persona.

Mantener la obligación equivalía, señaló el fallo, a destinar más de un tercio de sus ingresos totales al pago de alimentos, lo que “cronifica la situación de vulnerabilidad en que se encuentran”.

En su resolución, la jueza subrayó que “afecta seriamente la dignidad de su vejez” exigirles seguir pagando esa suma.

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Y agregó que, conforme al artículo 6 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es deber del Estado asegurar que vivan con dignidad hasta el fin de sus días.

También se consideró que no existía una justificación convincente para mantener la carga económica sobre los abuelos, más aún considerando que el nieto había superado la mayoría de edad y no se probó que sus estudios fueran continuos desde su egreso de la enseñanza media.

Por todo ello, el tribunal determinó el cese de la pensión alimenticia establecida a favor del nieto, dejando sin efecto cualquier obligación de pago futuro. No se impusieron costas a la parte demandada.

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