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Cerró con candado el único camino que vecinos usaban hace décadas para llegar a sus terrenos: Suprema ordena reabrirlo
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Cerró con candado el único camino que vecinos usaban hace décadas para llegar a sus terrenos: Suprema ordena reabrirlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.07.2025
La Corte Suprema confirmó que cerrar con candado el acceso a predios rurales sin autorización judicial constituye autotutela ilegal. La propietaria deberá restablecer el paso por el camino que atraviesa su terreno, hasta que la disputa se resuelva en tribunales.

Desde septiembre de 2024, varios vecinos del sector rural de Maichin Llafa, en Curarrehue, comenzaron a enfrentar obstáculos para acceder a sus propios terrenos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el único camino disponible para llegar a ellos pasaba por la propiedad de otra comunera, quien paulatinamente empezó a cerrar los accesos: primero el portón vehicular, luego incluso el ingreso peatonal.

Finalmente, el 22 de noviembre, la dueña del predio bloqueó por completo el paso con candados y cadenas, dejando incomunicados a los propietarios de cuatro lotes colindantes.

A partir de esa fecha, los afectados no pudieron ingresar a sus predios. Alegaron que el camino había sido utilizado históricamente por todos, desde mucho antes de la subdivisión de la comunidad indígena Santiago Calfual.

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Presentaron escrituras, planos, certificados de dominio y fotografías que demostraban el uso continuo del camino.

Acusaron que la propietaria había actuado por su cuenta, sin orden judicial, vulnerando su derecho de propiedad y recurriendo a la autotutela.

La mujer, por su parte, negó la existencia de una servidumbre formal y alegó que los portones solo resguardaban su casa y sus animales.

Sostuvo que el acceso era usado solo por tolerancia, que algunos vecinos tenían rutas alternativas, y que abrir el paso implicaba exponer su terreno a robos o riesgos innecesarios.

El 23 de junio de 2025, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección, considerando que la actuación de la propietaria fue arbitraria y contraria a derecho.

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“La conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a la parte recurrente impidiéndole el libre paso a dicho camino, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho (…) toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento”, razonó el tribunal.

El fallo sostuvo que, aunque existe una controversia sobre la existencia o extensión del derecho de paso, esa disputa debe resolverse por la vía judicial, y no por decisiones unilaterales.

Por lo mismo, ordenó a la propietaria abstenerse de impedir el acceso de los recurrentes al camino en cuestión, mientras el fondo del conflicto no sea resuelto por un tribunal competente.

El caso llegó a la Corte Suprema, que en julio confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Temuco.

La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, el ministro suplente Roberto Contreras y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Juan Carlos Ferrada.

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