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Se negaron a dar teletrabajo a 2 mujeres por temor a “causar una epidemia” de solicitudes: Juzgado ordenó concederlo por ley
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Se negaron a dar teletrabajo a 2 mujeres por temor a “causar una epidemia” de solicitudes: Juzgado ordenó concederlo por ley

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.07.2025
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a Metrogas otorgar teletrabajo a dos trabajadoras que cuidan a una hija menor de 3 años y a familiares con discapacidad, al confirmar que cumplían los requisitos de la Ley 21.645 y que la empresa rechazó sin justificación válida.

Durante años, cientos de personas en Metrogas desempeñaron sus funciones sin contratiempos desde sus casas.

El teletrabajo, forzado inicialmente por la pandemia, se mantuvo durante las remodelaciones de las oficinas centrales e incluso fue formalizado por la propia empresa con anexos al contrato.

Pese a eso, dos trabajadoras que solicitaron esa misma modalidad, invocando el cuidado de personas menores de edad y adultos mayores dependientes, recibieron como respuesta una negativa tajante.

Ambas recurrieron a la justicia, y ahora, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a su favor, obligando a Metrogas a otorgar el teletrabajo que solicitaron conforme a la Ley 21.645.

La sentencia fue dictada por el juez Claudio Mauricio Oliva Sotomayor y se refiere a dos mujeres con más de una década de trabajo en la empresa.

Una de ellas es madre de una hija de apenas tres años. La otra, además de tener a su cuidado a una niña con discapacidad auditiva, es responsable de su padre de 83 años con diagnóstico de Alzheimer severo.

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Ambas solicitaron acogerse a la nueva ley que garantiza el derecho a teletrabajo cuando se tiene a cargo el cuidado de menores de 14 años, personas con discapacidad o con dependencia severa.

La ley establece que si se cumplen los requisitos, las empresas deben otorgar esta modalidad de trabajo, salvo que demuestren fundadamente que las funciones no lo permiten.

En ambos casos, Metrogas respondió con argumentos que el tribunal consideró insuficientes.

Afirmaron que los cargos requerían presencialidad por razones operacionales y de seguridad, aunque ambas trabajadoras ya se encontraban cumpliendo las mismas funciones desde sus hogares.

En el juicio quedó acreditado que la empresa mantenía un sistema mixto de teletrabajo (2x3 o 3x2) y que incluso había autorizado el trabajo remoto total por las remodelaciones del edificio corporativo.

Esta contradicción fue clave para desestimar los fundamentos de la empresa.

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"Podría causar una epidemia"

“La dificultad principal fue el efecto de recibir la negativa absoluta, incluyendo el rechazo a las opciones mixtas de teletrabajo, es decir, sentir la sensación de indiferencia o falta de empatía desde la administración”, señaló Guillermo Rodríguez, presidente del Sindicato N°1 de Metrogas, en entrevista con El Desconcierto.

“Además, argumentaron que no podían dar el beneficio solo a algunas mamás porque más ‘colaboradores’ podían comenzar a pedirlo (usaron el término ‘causar una epidemia’)”, agregó.

Rodríguez explicó que el sindicato acompañó a las trabajadoras desde el inicio, contactando a la Defensoría Popular de las y los Trabajadores de Chile (DPT), que asumió la representación legal.

Nosotros informamos que las trabajadoras podrían demandar y que en ese caso nosotros como directiva y sindicato las íbamos a apoyar en el proceso. Así que no fue sorpresa”, añadió el dirigente.

Desde la DPT, la abogada Camila Plaza valoró que el fallo reconozca el derecho de las trabajadoras, más allá de las políticas internas de la empresa.

Esta sentencia deja muy en claro que el empleador debe otorgar teletrabajo cuando se cumplen los requisitos, y que no basta con aplicar medidas generales como un día de teletrabajo para toda la empresa, ya que no responden a las situaciones específicas de cuidado que cada persona pueda tener”, declaró en entrevista con El Desconcierto.

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Un fallo que desarma los argumentos de la empresa

El fallo también destaca que, en la práctica, ambas trabajadoras ya habían realizado sus labores de forma remota sin inconvenientes y con evaluación positiva de su desempeño.

A juicio del tribunal, Metrogas no logró acreditar de forma efectiva que el teletrabajo fuera inviable, y más bien reveló una preferencia por el trabajo presencial y un “temor o desconfianza al teletrabajo”, lo que no basta como motivo legal para denegar la solicitud.

“Las funciones en la práctica sí se desarrollaban a través de esa modalidad”, concluyó el juez. Además, enfatizó que las tareas de las demandantes no incluyen atención presencial de público ni trabajo en terreno, lo cual refuerza su compatibilidad con el trabajo remoto.

La decisión judicial no solo reconoce el derecho al teletrabajo, sino que fija una fórmula concreta: una de las trabajadoras podrá trabajar desde casa los días jueves y viernes, mientras que la otra lo hará miércoles, jueves y viernes.

Esta combinación, establecida por el tribunal, responde a los parámetros establecidos por la ley y a las particularidades de cada situación.

Camila Plaza valoró esta definición práctica. “La decisión del juez no solo resuelve el caso en términos jurídicos, sino que también se hace cargo de lo que implica el trabajo de cuidados en la vida cotidiana".

"Este fallo reconoce que no se puede seguir subordinando las tareas de cuidado a la disponibilidad de la empresa”, afirmó.

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“Este fallo fortalece a la organización sindical”

Por su parte, Guillermo Rodríguez indicó que el fallo fortalece al sindicato y representa una señal para otras organizaciones: “Claro que lo fortalece. Porque cuando las bases observan que su sindicato está con ellos, estas responden apoyando las gestiones de la organización con su participación y permanencia como socios, es decir, genera confianza en las bases”.

El fallo, que aún puede ser revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, marca el primer pronunciamiento judicial que aplica en profundidad la Ley 21.645 desde su entrada en vigencia en enero de 2024.

Para la abogada de la DPT, esto puede tener efectos a nivel nacional: “Creemos que este precedente va a impactar directamente en cómo otras empresas evalúan las solicitudes de teletrabajo por razones de cuidado. Es una señal clara de que la ley no puede seguir siendo ignorada”, señaló Plaza.

En el mismo sentido, desde el sindicato hacen un llamado a otras organizaciones a defender activamente estos derechos.

“Les diría que no teman utilizar las herramientas que la ley nos entrega”, enfatizó Rodríguez. “Aunque estos procesos toman tiempo y son desgastantes, valen totalmente la pena. Las empresas confían en que la lentitud de los procesos va a desincentivar que los trabajadores demanden. Pero estamos demostrando que sí se puede hacer algo por nivelar la cancha”, sostuvo.

Mientras el caso continúa su camino judicial, tanto el sindicato como la Defensoría Popular de las y los Trabajadores mantienen su llamado a socializar la ley y promover su aplicación efectiva.

Para la abogada Camila Plaza, esta es una batalla más amplia: “El teletrabajo no puede ser un favor discrecional de las empresas. Es un derecho que debe ser garantizado cuando se cumplen los requisitos. Así lo dice la ley, y ahora también lo dice el Poder Judicial”.

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