
Carabinero subió a WhatsApp fotos que se sacó con uniforme y además dañó arma que después escondió: Corte validó arresto
En abril de 2025, un cabo segundo de Carabineros fue sancionado por su institución con dos resoluciones administrativas que le impusieron un total de once días de arresto con servicios: cinco por ocultar la caída y daño de un revólver durante su turno, y seis por publicar fotos en uniforme, desde un predio con medidas de protección judicial, mientras estaba de servicio.
Ambas sanciones se dictaron más de cuatro años después de los hechos, ocurridos en noviembre de 2020 y abril de 2021.
El funcionario presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que la demora violaba los principios de legalidad, celeridad y proporcionalidad establecidos en la Ley 19.880, lo que configuraría el “decaimiento del procedimiento administrativo”.
Además, sostuvo que la prolongación injustificada del proceso afectó su salud mental y su derecho al debido proceso.
El tribunal, integrado por la ministra María Soledad Piñeiro, el ministro Rodrigo Schnettler y la abogada integrante Susan Turner, rechazó el recurso.
En su fallo, estableció que el plazo de seis meses para concluir un procedimiento administrativo no es fatal ni implica, por sí solo, una extinción de la responsabilidad disciplinaria.
También sostuvo que ambos procesos fueron tramitados respetando las garantías procesales del sancionado.
“Las decisiones impugnadas se adoptaron por la autoridad administrativa correspondiente (…) y cumpliendo con las formalidades reglamentarias, por lo que no se aprecia (…) la existencia de ilegalidad o arbitrariedad”, señaló la Corte de Valdivia.
El caso fue llevado a la Corte Suprema, donde la Tercera Sala —integrada por el ministro Jean Pierre Matus, los ministros suplentes Hernán Crisosto y María Carolina Catepillán, y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Pía Tavolari— confirmó en fallo unánime la sentencia.
Reafirmó que el recurso de protección no es la vía adecuada para impugnar procedimientos disciplinarios y descartó que existiera vulneración de derechos fundamentales.