
Guardia de Líder humilló y trató de "mechera" a trabajadora frente a clientes: Corte confirma indemnización de $1.500.000
El 21 de enero de 2024, una trabajadora del supermercado Líder de Quilicura fue públicamente humillada por uno de los guardias de seguridad del recinto.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras hacía compras con su prima dentro del mismo local donde se desempeñaba como vendedora, el guardia la apuntó con el dedo y, a viva voz, dijo: “Ella es mechera, así que ten cuidado”.
Afirmó que varios clientes y trabajadores presenciaron la escena y que no era la primera vez que ese trabajador la agredía verbalmente.
Esa noche sufrió una crisis emocional que la llevó a acudir a la Mutual de Seguridad, donde le diagnosticaron un cuadro de estrés agudo.
Aunque la afectada denunció el hecho por correo a la encargada de Recursos Humanos y la presidenta del sindicato la ayudó a formalizar su reclamo, no se realizó una investigación interna ni se acreditó que se haya sancionado al guardia.
La empresa alegó que lo retiraron del local y que se tomaron medidas inmediatas, pero los antecedentes no respaldaron esos dichos. Tampoco se acreditó el traslado o despido del trabajador involucrado.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, afirmando que la empresa incumplió su deber de resguardar la dignidad y la integridad psíquica de la trabajadora, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y en su propio reglamento interno. También se acreditó que la ofensa pública atentó contra su honra.
Por esto, el tribunal la indemnizó con $1.500.000 por daño moral, con costas y reajustes.
La empresa intentó anular la sentencia, señalando contradicciones en el fallo de primera instancia, especialmente en la valoración de la prueba.
Sin embargo, el 14 de julio de 2025, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por el ministro Mario Rojas, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado integrante Nicolás Stitchkin— rechazó el recurso.
Indicó que no hubo errores manifiestos y que la sentencia se fundó en la falta de medidas efectivas para proteger a la trabajadora.
“El tribunal no establece dos hechos que se contradigan entre sí, sino que de manera unívoca asienta que no estuvo en discusión la existencia de una afectación psíquica causada a la trabajadora”, sostuvo la Corte.
También destacó que no se acreditó ninguna investigación ni acciones suficientes para resguardar a la víctima, lo que justificó la condena.