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Hospital exigió pagar $550.000 antes de atender de urgencia a menor de edad: Deberán devolver dinero y pagar millonaria multa
Agencia Uno

Hospital exigió pagar $550.000 antes de atender de urgencia a menor de edad: Deberán devolver dinero y pagar millonaria multa

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.07.2025
La Corte de Santiago confirmó una multa de 300 UTM contra el Hospital Clínico de la Fundación El Teniente por exigir $550 mil antes de operar a una menor de edad en urgencia. El tribunal respaldó a la Superintendencia de Salud y descartó que existiera doble sanción.

El 14 de febrero de 2021, una mujer llegó de urgencia con su nieta menor de edad al Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente, en Rancagua.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la menor requería una operación inmediata. Sin embargo, el recinto médico condicionó la atención quirúrgica a un pago previo de $550.000, que la abuela entregó mediante un cheque. Al día siguiente, el hospital hizo efectivo el cobro.

Esta situación fue denunciada ante la Superintendencia de Salud, que en octubre de 2022 ordenó al hospital devolver el dinero y formuló cargos por infracción al artículo 141 bis del DFL N°1 de 2005, norma que prohíbe exigir garantías económicas como condición para prestar atención médica de urgencia.

El proceso culminó en octubre de 2024 con una multa de 300 UTM. La Fundación reclamó, argumentando que se trató de un pago voluntario, que la paciente no estaba afiliada a Fonasa, y que ya se había dictado una “sanción” al ordenar la devolución del dinero.

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El reclamo fue finalmente revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso en julio de 2025.

La Quinta Sala —integrada por la ministra Marisol Rojas Moya, el ministro Jaime Balmaceda Errázuriz y la abogada integrante Paola Herrera Fuentes— concluyó que la actuación de la Superintendencia de Salud fue legal y razonable.

El tribunal estableció que “la entrega de la suma de dinero exigida en este caso fue a propósito de realizar una operación, de modo que (…) no es posible concluir que se trate de un pago voluntario, en atención a la situación de hecho en que dicho pago fue exigido”.

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Y remarcó que la prohibición del artículo 141 bis aplica a todos los prestadores, sin importar la previsión del paciente.

Sobre el argumento de doble sanción, la Corte descartó esa posibilidad, aclarando que la devolución fue una medida correctiva y no una sanción, y que la multa fue impuesta tras un procedimiento sancionatorio en el que la Fundación pudo defenderse.

Finalmente, señaló que la multa de 300 UTM —más de $20 millones— fue proporcional, considerando la gravedad de los hechos y la especial vulnerabilidad de la paciente involucrada.

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