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Intentó usar receta falsa para comprar clonazepam en farmacia de La Unión y lo descubrieron: Corte confirmó prisión efectiva
Agencia Uno

Intentó usar receta falsa para comprar clonazepam en farmacia de La Unión y lo descubrieron: Corte confirmó prisión efectiva

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.07.2025
Un hombre fue condenado por intentar comprar clonazepam con una receta médica falsa en una farmacia de La Unión. Aunque la venta no se concretó, la Corte de Valdivia confirmó que el uso del documento bastaba para configurar el delito en grado de tentativa.

El 24 de julio de 2024, un hombre se presentó en una farmacia de La Unión con el objetivo de comprar clonazepam, un medicamento que requiere receta retenida.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, para concretar la compra, entregó un documento supuestamente emitido por la Clínica Alemana de Puerto Varas, a nombre de un tercero.

Sin embargo, los trabajadores del local detectaron que la receta era falsa y la venta no se concretó.

Minutos después, el hombre fue detenido en las inmediaciones, portando otras tres recetas igualmente falsificadas, correspondientes a distintas clínicas del sur del país.

El caso llegó al Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que condenó al acusado a 20 días de prisión en su grado mínimo y al pago de un tercio de una UTM, por el delito de uso malicioso de instrumento privado falso en grado de tentativa, previsto en el artículo 198 del Código Penal.

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La defensa recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia, solicitando la nulidad del juicio.

El argumento central del recurso fue que no se produjo ningún perjuicio efectivo, ya que la falsedad fue detectada antes de que se concretara la venta.

Por tanto, sostenía que el tipo penal aplicado requería necesariamente que existiera un daño a un tercero, como ocurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 197 del mismo código.

Sin embargo, la Corte de Valdivia, en fallo unánime, desestimó esta interpretación. En la sentencia redactada por la ministra Karina Ormeño Soto, se precisó que “mientras el delito de falsificación de instrumento privado del artículo 197 del Código Penal requiere perjuicio para su configuración, el ilícito por el cual su representado fue condenado —uso malicioso de instrumento privado falso, artículo 198 del código de castigo— no lo requiere”.

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La Corte sostuvo que el delito en cuestión “constituye un tipo autónomo e independiente, que se consuma con la producción de un error derivado del uso del documento falso”, y que en este caso, la conducta ya se había exteriorizado con el intento directo de usar la receta falsificada.

Por ello, descartó que existiera una errónea aplicación del derecho y mantuvo firme la condena dictada por el tribunal de primera instancia.

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