
Se autodespidió por no pago de cotizaciones mientras trabajaba con honorarios: Suprema ordena pagarle $23 millones
Durante más de 15 años, una funcionaria prestó servicios al Servicio de Salud de Magallanes bajo contratos a honorarios, aunque en la práctica existía una relación laboral con subordinación y dependencia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en abril de 2023 decidió autodespedirse, luego de constatar que nunca se le habían enterado las cotizaciones previsionales.
La demanda que presentó fue acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, que reconoció el vínculo laboral, pero sin condenar al empleador a pagar las cotizaciones adeudadas. La Corte de Apelaciones mantuvo esa decisión.
La trabajadora recurrió entonces a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia.
La Cuarta Sala del máximo tribunal —integrada por las ministras Jessica González, Mireya López, Inés Letelier y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas— le dio la razón de forma unánime, revocando parcialmente el fallo y dictando una nueva sentencia que obliga al Servicio de Salud de Magallanes a pagarle un total de $23.362.500, más todas las cotizaciones de salud, previsión y seguro de cesantía pendientes desde 2007.
El desglose de la sentencia es el siguiente: $14.685.000 por indemnización por años de servicios; $1.335.000 por falta de aviso previo; y $7.342.500 como recargo legal por despido indirecto.
A esto se suman las cotizaciones previsionales y de salud devengadas entre el 20 de septiembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2019 —período no cubierto por la propia trabajadora—, y las cotizaciones de seguro de cesantía por todo el período trabajado, calculadas sobre una remuneración base de $1.335.000.
En su fallo, la Corte Suprema advirtió que el no pago de las cotizaciones no puede ser subsanado solo con el cumplimiento parcial por parte de la trabajadora ni con cláusulas contractuales que la obligaban a pagarlas por cuenta propia desde 2020.
“La legislación obliga que ambas fracciones de la cotización sean solucionadas durante la vigencia de la relación laboral, lo que en la especie no fue cumplido”, señaló la sentencia.
También se desestimó la práctica reciente de exigir solo la parte correspondiente al empleador, ya que esto podría perjudicar el acceso futuro a prestaciones.
La Corte ordenó que todas las sumas sean reajustadas e incluyan intereses. En el caso de las cotizaciones, los reajustes deberán calcularse según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500 y la Ley 17.322, aunque se excluyó la aplicación de multas al empleador por haber actuado con respaldo administrativo.