
Por publicitar precios y productos farmacéuticos sin autorización del ISP: Medio de comunicación multado con $13 millones
En mayo de 2019, varios lectores del diario Publimetro se encontraron con un anuncio a página completa de Farmacias Cruz Verde.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ofrecía descuentos bajo el lema “Medicamentos y vitaminas 3x2, combínalos como quieras”, junto con imágenes de los productos y precios preferenciales para socios de su club.
La publicación circuló tanto en la edición impresa como en el sitio web del medio, pero tenía un problema: no contaba con autorización sanitaria para publicitar fármacos de venta directa, como exige la normativa vigente.
Esta omisión llevó al Instituto de Salud Pública (ISP) a iniciar un sumario y aplicar una multa de 200 UTM tanto a la cadena farmacéutica como al medio de comunicación.
Publimetro intentó revertir la sanción ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, argumentando que cumplía un rol informativo y protegido por el derecho a la libertad de prensa.
Afirmó que los medicamentos en cuestión eran de venta directa y que simplemente se limitó a difundir precios sin destacar propiedades terapéuticas, por lo que no debía exigirse permiso previo del ISP. También cuestionó el monto de la multa, considerándola desproporcionada.
Sin embargo, la jueza Gabriela Silva Herrera no acogió ninguno de sus argumentos. El 29 de agosto de 2022 rechazó la reclamación y sostuvo que la publicación sí constituía publicidad según la normativa sanitaria, al incluir elementos como precios, ofertas y condiciones de venta, lo que requería autorización previa del ISP.
El fallo indicó que Publimetro no logró demostrar que contara con dicho permiso, y recordó que ya había sido sancionado anteriormente por una infracción similar en 2018.
La empresa periodística recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero la Quinta Sala del tribunal –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado integrante Jorge Gómez– confirmó el fallo en todas sus partes.
La Corte ratificó que los hechos estaban acreditados y que la multa, equivalente a poco más de $13 millones, era proporcional dentro del rango permitido por la ley.