
El olor lo delató: Tras control en la calle Carabineros lo sorprendieron con marihuana en bolsa y fue condenado por tráfico
El 24 de marzo de 2023, en el sector de la toma Felipe Camiroaga, en Viña del Mar, un hombre caminaba con una bolsa de basura negra en la mano cuando fue interceptado por Carabineros.
Según lo que se puede apreciar en el fallo judicial, lo que llamó la atención de los funcionarios fue el fuerte olor a marihuana que provenía del interior de la bolsa, junto a una rama vegetal que sobresalía.
Esto motivó primero un control preventivo de identidad —el acusado no portaba su cédula— y luego un control investigativo, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
Al revisar la bolsa, los policías encontraron una rama de cannabis sativa que medía cerca de un metro y pesaba 1005,8 gramos netos, además de otra bolsa con 346,2 gramos de marihuana húmeda, en sumidades floridas.
Con esta evidencia, el Ministerio Público lo acusó de tráfico ilícito de estupefacientes.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al acusado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico consumado.
La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, alegando que el procedimiento policial fue ilegal, que no hubo flagrancia y que el control se originó por una conducta neutra —caminar con una bolsa— lo que vulneraba el debido proceso.
También argumentó que el porte de marihuana se justificaba por motivos terapéuticos, debido a que el acusado padecería de déficit atencional e hiperactividad, por lo que la droga estaba destinada a su uso personal y debía recalificarse el delito conforme al artículo 8° de la Ley 20.000.
Pero el máximo tribunal fue tajante. En fallo unánime, la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado integrante Eduardo Gandulfo— rechazó el recurso de nulidad.
Según la Corte, el control de identidad estuvo plenamente justificado: “el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio (…) lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.
Añadió que “la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere”, descartando así cualquier afectación a garantías constitucionales.
Respecto al argumento del consumo personal, la Corte lo desestimó señalando que la cantidad, la forma de dosificación y el hecho de portar la droga en plena vía pública impedían sostener ese uso. “El hecho de ser consumidor no obsta a que, además, se realicen conductas de tráfico”, sostuvo.