
Serviu le asignó departamento con subsidio pero no lo habitó: Tras fiscalizaciones y dichos de vecinos deberá devolver $37 millones
En noviembre de 2017, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Coquimbo otorgó un subsidio habitacional a una mujer para adquirir un departamento en el condominio Valle La Cantera.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en la escritura de compraventa, firmada con el Serviu, la beneficiaria se obligó a habitar personalmente el inmueble junto a su grupo familiar por al menos cinco años desde la entrega de la vivienda, tal como lo exige el reglamento del Fondo Solidario de Vivienda (D.S. N°49/2011).
Sin embargo, entre junio de 2019 y julio de 2021, se realizaron cinco fiscalizaciones por parte de ministros de fe del Serviu —en fechas distintas y con al menos cinco días hábiles entre una y otra—, y en todas ellas se constató que el inmueble estaba sin moradores.
Los vecinos del condominio señalaron de forma reiterada que la vivienda se encontraba “sin residentes” y que “nadie vivía ahí”. Esa información quedó registrada en los informes oficiales de las visitas.
La mujer argumentó que sí vivía en el lugar, pero que por su trabajo en el hospital de Andacollo salía de su casa muy temprano y volvía tarde por la noche, luego de atender también a su madre enferma.
Aportó un certificado de residencia emitido por la junta de vecinos en octubre de 2022, es decir, más de un año después de la última fiscalización.
También entregó documentos como boletas de servicios básicos, certificados laborales y fotografías. Sin embargo, los tribunales consideraron que esas pruebas no lograban desvirtuar el incumplimiento.
El 3° Juzgado de Letras de Coquimbo rechazó la excepción de “error de hecho en la confección del título ejecutivo” y ordenó seguir adelante con la ejecución.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ese fallo, con la firma de la ministra Gloria Negroni, el ministro suplente Rodrigo Díaz y el abogado integrante Gabriel Gallardo.
Finalmente, la Corte Suprema —conformada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González y Eliana Quezada— ratificó la decisión en fallo unánime.
El tribunal descartó que el certificado de residencia tuviera valor como instrumento público y subrayó que no tenía fuerza para contradecir un título ejecutivo formal.
“Del contenido de este instrumento no se podría nunca colegir que la residencia de la ejecutada o de su grupo familiar a las fechas de las fiscalizaciones haya sido la misma que la señalada”, concluyó.
Así, se confirmó la orden de restitución del subsidio, equivalente a 945,43 UF, es decir, más de $37 millones.