
La desvincularon tras estar por más de 6 meses con licencia médica: Fue a juicio y Suprema ordenó que la reintegren
El 7 de enero de 2025, una funcionaria del Hospital de Quilpué fue informada de su desvinculación mediante una escueta comunicación por parte de Recursos Humanos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante más de diez años había prestado servicios a contrata en ese centro asistencial, con calificaciones sobresalientes, sin sumarios administrativos y cumpliendo, según sus superiores, de forma satisfactoria sus funciones.
El motivo de su despido fue la supuesta “salud incompatible con el cargo”, debido a que acumuló más de seis meses de licencias médicas en un período de dos años.
Sin embargo, desde septiembre de 2024 se encontraba trabajando normalmente, y existía un informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) que había calificado su estado de salud como recuperable.
La funcionaria recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuestionando que jamás se le permitió presentar descargos, que la resolución carecía de motivación adecuada y que su salud no impedía el ejercicio de su trabajo, como lo demostraba su reincorporación previa.
A ello sumó que otros funcionarios con similares niveles de ausentismo no fueron desvinculados. La Corte, sin embargo, rechazó su recurso, validando la actuación de la administración.
Pero el caso no quedó allí. La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, señalando que el acto administrativo que declaró vacante su cargo fue arbitrario por falta de fundamentos.
“La sola existencia de licencias médicas por esa extensión de tiempo no es automáticamente motivo de cesación en el empleo”, sostuvo el máximo tribunal, subrayando que la administración debe justificar por qué la salud del funcionario, aun siendo recuperable, resulta incompatible con el cargo que desempeña.
La Corte Suprema ordena reincorporación y pago retroactivo
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo dividido, declaró que la resolución del Hospital de Quilpué no entregó razones que explicaran por qué la salud de la funcionaria —quien se reincorporó a su puesto tras el uso de licencias— era supuestamente incompatible con sus funciones.
El documento administrativo solo hacía referencia al número de días de ausencia y a normas generales del Estatuto Administrativo, sin realizar una evaluación concreta del caso.
“El acto fue arbitrario, pues se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido”, sostuvo la Corte.
Como consecuencia, ordenó al hospital reincorporarla y pagarle todas sus remuneraciones y estipendios impagos, debidamente reajustados, desde la fecha de su desvinculación.
Desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados, firma especializada en derecho público que no participó del juicio de este caso, pero opinó del tema, explicaron que este tipo de decisiones no pueden tomarse de forma automática ni con base solo en el conteo de licencias médicas.
“La sola acumulación de licencias médicas no basta por sí sola para declarar vacancia. La autoridad administrativa debe realizar una evaluación contextual, técnica, motivada y proporcional”, afirmaron.
Además, insistieron en que “el Estatuto Administrativo exige evaluar la compatibilidad funcional y no solo el número de días, ya que el objeto no es castigar la enfermedad, sino garantizar que el funcionario pueda desempeñar adecuadamente su función pública”.
Cuestionamientos al uso de la causal de salud incompatible
Uno de los puntos clave del fallo fue la valoración del informe de la Compin, que había señalado que la salud de la funcionaria era recuperable.
Si bien este tipo de informes no son legalmente vinculantes, sí deben ser tomados en cuenta con seriedad.
Como explicó el estudio jurídico, “la autoridad sí puede apartarse del informe del Compin, pero no de forma libre, arbitraria o sin motivación. Debe justificar por qué considera que ese informe no refleja adecuadamente la situación funcional del trabajador”.
En este caso, la resolución administrativa del hospital no entregó esa justificación. Solo mencionó que se cumplía el requisito de los seis meses de licencias médicas, sin explicar por qué, a pesar de la recuperación y de la reincorporación efectiva al trabajo, seguía considerándose que su salud era incompatible con el cargo.
Desde el Estudio Rodríguez & Silva Asociados subrayaron que “para ser jurídicamente válida y evitar la calificación de arbitrariedad o ilegalidad, una resolución administrativa que declare la vacancia de un cargo por salud incompatible debe contener motivación suficiente, considerar el informe de la Compin, explicar las gestiones previas realizadas y respetar el debido proceso y el principio de no discriminación”.
El fallo de la Corte Suprema también tiene implicancias prácticas más amplias. Según la misma firma jurídica, “las autoridades deberán fundar detalladamente por qué consideran que la salud del funcionario es incompatible con el cargo, más allá del simple conteo de días de licencia, y analizar el informe del Compin con argumentos y razonamientos claros”.
Un precedente para todo el sector público
Este caso no solo revirtió una desvinculación injusta, sino que también estableció un criterio relevante para otros funcionarios públicos que enfrenten situaciones similares.
La Corte Suprema reforzó que no se puede utilizar la enfermedad como causal automática de desvinculación ni estigmatizar al trabajador que ha debido ausentarse por motivos de salud.
El Estudio Rodríguez & Silva Asociados destacó que esta sentencia “consolida una línea jurisprudencial que exige que las autoridades públicas no actúen por automatismos ni apliquen la ley de manera mecánica o formalista, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales de los funcionarios”.
Entre las conclusiones prácticas, agregaron: “Si el funcionario ha sido reincorporado al trabajo y ha desempeñado sus funciones sin restricción médica ni observación institucional, la administración no podrá luego alegar válidamente que su salud es incompatible”.
Por último, señalaron que si en estos procedimientos se vulneran derechos fundamentales, como el debido proceso o el derecho al trabajo, el Estado puede ser obligado a reparar económicamente al funcionario afectado o incluso reincorporarlo.
En sus palabras: “Sí, se puede considerar una eventual responsabilidad del Estado cuando se pruebe que en despidos por salud incompatible se vulneraron derechos fundamentales”.
La Corte Suprema dictó este fallo en 2025 y lo suscribieron los ministros Diego Simpértigue, Dobra Lusic (como suplente), y los abogados integrantes José Valdivia y Álvaro Vidal.
Votaron en contra el ministro Jean Pierre Matus y la ministra Lusic, quienes sostuvieron que la causal aplicada se ajustaba a la normativa vigente, incluso con salud recuperable, si se cumplía con el criterio objetivo de más de seis meses de licencias médicas.
La mayoría del tribunal, sin embargo, optó por exigir una motivación reforzada, orientada al respeto del debido proceso y los derechos constitucionales.