
Le sustrajeron $6 millones desde su cuenta con transferencias y compras no autorizadas: Corte ordena a banco devolver dinero
A fines de noviembre de 2019, un cuentacorrentista de Scotiabank fue alertado por una ejecutiva del banco sobre múltiples transferencias electrónicas que él negó haber realizado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en solo dos días, se concretaron 16 transferencias por $300.000 cada una, pagos de servicios por casi $2 millones, una compra en Cencosud y la apertura de un crédito de consumo por $6.850.000. Todo sin su autorización.
El afectado denunció el fraude al banco y a Carabineros, y solicitó el funcionamiento del seguro asociado a sus productos.
Sin embargo, el banco perdió los formularios iniciales y lo obligó a firmarlos nuevamente semanas después.
Luego, rechazó el reclamo, alegando que las operaciones se hicieron con sus claves y bajo su responsabilidad.
En paralelo, la situación afectó gravemente la vida del cliente. Estaba en pleno proceso de venta de una propiedad, pero la deuda generada por el fraude impidió concretar la operación hasta que logró regularizarla.
Luego, con su cónyuge cesante, intentó comprar una nueva vivienda, pero fue rechazado por todas las instituciones bancarias.
Scotiabank lo había ingresado en los registros financieros como “persona de alto riesgo por no pago”.
La demanda civil fue rechazada en primera instancia por el 29º Juzgado Civil de Santiago, que estimó que no se probó un incumplimiento del banco.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión y condenó al banco a pagar $6.049.990 por concepto de daño directo, al considerar que no acreditó haber cumplido su deber contractual de resguardar los fondos de su cliente.
El fallo, dictado por los ministros Patricio Martínez, Claudia Lazen y René Cerda, concluyó que “el demandado no pudo demostrar haber cumplido con las medidas de seguridad que le corresponde otorgar, ni tampoco, que las transacciones cuestionadas (…) hayan sido realizadas utilizando las claves y resguardos de uso personal que el banco le facilita”.
Además, desestimó la validez de los documentos ofrecidos por Scotiabank como prueba, por no haber sido ratificados en juicio.
El tribunal aplicó la regla del artículo 1547 del Código Civil, que presume culpa del deudor si no prueba diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
La condena incluye reajustes según el IPC y el pago de intereses desde que el banco se constituya en mora. No se acogieron los montos por daño moral ni lucro cesante solicitados por el cliente, pero se reconoció el detrimento económico directo por las operaciones no autorizadas.