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Clínica Indisa es condenada por actuar negligente de enfermeras en etapa posoperatoria de paciente: Deberá pagar $40 millones
Agencia Uno

Clínica Indisa es condenada por actuar negligente de enfermeras en etapa posoperatoria de paciente: Deberá pagar $40 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.07.2025
La Corte Suprema confirmó que Clínica Indisa deberá indemnizar con $40 millones a una paciente afectada por una atención negligente del personal de enfermería en etapa posoperatoria. El fallo descartó errores procesales o de derecho en la sentencia impugnada.

Tras una cirugía, una persona fue víctima de negligencia en el tratamiento posoperatorio que recibió en la Clínica Indisa.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el personal de enfermería incurrió en errores que le generaron un daño moral grave, lo que dio origen a una demanda civil por responsabilidad médica.

Los antecedentes fueron revisados por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción y ordenó el pago de $40 millones como indemnización por el sufrimiento causado.

La clínica, sin embargo, recurrió a la Corte de Apelaciones, que mantuvo la sentencia, y luego intentó revertir el caso ante la Corte Suprema con dos recursos de casación: uno en la forma y otro en el fondo.

El caso llegó así a la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto y Mario Carroza, junto a los abogados integrantes Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo. Allí, la Corte fue tajante: rechazó ambas impugnaciones y respaldó íntegramente lo que habían resuelto las instancias anteriores.

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La Corte Suprema sostuvo que no había ninguna infracción que justificara anular la sentencia.

Sobre el recurso en la forma, indicó que “no ha podido configurarse la motivación de invalidación formal” y que no existía “ninguna incongruencia entre lo pedido y lo otorgado”.

En cuanto al recurso de fondo, enfatizó que se trataba de reclamos impropios para ese tipo de impugnación, pues “los eventuales vicios procesales (…) pudieron ser alegados a través de un arbitrio de casación en la forma”.

La Corte también aclaró que la evaluación de la prueba en un juicio es competencia exclusiva de los jueces que conocen del fondo del asunto, y que esa valoración no puede ser modificada si no se demuestran infracciones a normas legales sobre prueba, lo que en este caso no ocurrió.

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“Los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, señaló el fallo, concluyendo que “los errores de derecho en que se ha fundado el presente recurso de casación en el fondo no se han cometido del modo postulado por el recurrente”.

Así, quedó firme la condena contra el Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa), que deberá pagar $40.000.000 por el daño moral causado por la atención negligente brindada a la paciente en la etapa posterior a su operación.

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