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La despidieron tras diagnóstico de sobrecarga laboral y 4 meses con licencia médica: Deberán pagarle $28 millones
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La despidieron tras diagnóstico de sobrecarga laboral y 4 meses con licencia médica: Deberán pagarle $28 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.08.2025
La Corte Suprema confirmó que Mall Plaza despidió de forma discriminatoria a una trabajadora con licencia médica. La empresa deberá pagar más de $28 millones y no logró revertir el fallo alegando que se dictó con retraso.

En noviembre de 2022, una trabajadora con contrato indefinido en la empresa Administración de Centros Comerciales Plaza SpA fue desvinculada, luego de presentar licencias médicas vinculadas a un trastorno de ansiedad y angustia que surgió durante su desempeño laboral.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, su diagnóstico fue respaldado por un peritaje psicológico, el cual determinó que su cuadro fue consecuencia directa de las condiciones psicosociales del trabajo.

Ante esta situación, interpuso una denuncia por tutela laboral por discriminación, acusando que su despido fue una represalia directa a su estado de salud.

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia. La jueza del caso consideró probado que el despido ocurrió mientras la trabajadora enfrentaba una situación médica conocida por la empresa y que esta no logró demostrar razones objetivas que justificaran la desvinculación.

Según el fallo, la empresa utilizó la causal de “necesidades de la empresa” para encubrir una medida arbitraria, constituyendo así una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razones de salud.

En consecuencia, la empresa fue condenada al pago de una indemnización especial por discriminación de $25.279.904, y un recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $2.843.989.

Además, se le ordenó informar el contenido del fallo a todos sus trabajadores mediante correo electrónico, como medida de reparación simbólica.

La empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, presentando un recurso de nulidad basado en una supuesta infracción al principio de inmediación, ya que la sentencia fue dictada ocho meses después de la audiencia de juicio.

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Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, señalando que no se acreditó que este desfase hubiese influido sustancialmente en el contenido del fallo ni que alterara la valoración de la prueba.

Finalmente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Mireya López, junto a las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa.

En el fallo, el máximo tribunal reiteró que el principio de inmediación no se infringe únicamente por el paso del tiempo entre la audiencia y la sentencia, mientras sea el mismo juez quien haya presidido el juicio y dictado el fallo, como ocurrió en este caso.

Además, subrayó que no existía disparidad de interpretaciones sobre esta materia que justificara un pronunciamiento unificador.

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