
Rechazaron seis licencias médicas a trabajadora de 71 años con crisis de pánico: Corte obliga a Compin a reevaluar su caso
Una mujer de 71 años, que trabajaba como asesora del hogar en San Javier, fue diagnosticada con trastorno depresivo mayor y ansiedad generalizada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, desde junio de 2024 recibió seis licencias médicas consecutivas por 21 días cada una, debido a su incapacidad para seguir trabajando.
Sin embargo, todas fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), pese a que los diagnósticos venían acompañados de tratamiento farmacológico prescrito por su médico general.
Ante esa negativa, la mujer apeló a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), que mantuvo el rechazo.
Según el informe del psiquiatra evaluador, las licencias no acreditaban la gravedad del cuadro ni el impacto funcional que justificara un reposo tan extenso.
Tampoco se incluía, a su juicio, una terapia psicológica o psiquiátrica ni un plan farmacológico completo. La Suseso insistió que no había elementos suficientes para respaldar una incapacidad laboral prolongada.
La mujer recurrió entonces a la Corte de Apelaciones de Talca, denunciando que el rechazo vulneraba sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, protección de la salud y propiedad, ya que no se le pagaron los subsidios asociados.
Argumentó también que su situación laboral era precaria, con pocas posibilidades de reinserción, lo que agravaba su estado anímico.
En su fallo del 1 de agosto de 2025, la Corte acogió por unanimidad el recurso de protección y ordenó a la Superintendencia disponer una nueva evaluación médica.
El tribunal sostuvo que las resoluciones impugnadas no incluyeron fundamentos suficientes ni se aplicaron herramientas mínimas de verificación, como nuevos exámenes o controles médicos, lo cual vulnera la exigencia legal de motivación de los actos administrativos.
“El acto impugnado debe ser calificado como ilegal y arbitrario al carecer de fundamento o motivación (…) lo que vulnera la garantía contemplada por el número 24 del artículo 19 de la Constitución”, indicó el tribunal.
Citando un fallo anterior de la Corte Suprema, agregó que es imprescindible objetivar los diagnósticos y no basarse solo en la discrecionalidad del ente fiscalizador.
Con esta decisión, la Corte ordenó que se realice un nuevo informe médico a través de la Compin y, en base a él, se revise otra vez si corresponde autorizar los días de reposo que fueron denegados.