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Abogado fue a tribunales para borrar tuit donde lo trataban de
Agencia Uno

Abogado fue a tribunales para borrar tuit donde lo trataban de "chanta, delincuente y calumniador condenado": Corte rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.08.2025
La Corte de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un abogado contra una publicación en X que lo calificaba como “delincuente condenado”. El tribunal dijo que la acción fue presentada fuera de plazo y que debe resolverse por la vía penal, no vía protección.

Un abogado recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago alegando que una publicación en la red social X (ex Twitter) vulneraba su honra al referirse a él como “abogado delincuente condenado a 541 días por el delito de calumnias” y “abogado chanta”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la publicación, que también hacía alusión a las instituciones donde estudió, fue realizada el 30 de julio de 2019 por otro jurista y replicaba un fallo penal dictado en su contra por el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Pese a considerar que esos dichos eran ofensivos y afectaban sus derechos, el abogado presentó el recurso de protección recién el 23 de febrero de 2025, más de cinco años después del hecho.

En su escrito sostuvo que se había enterado de la publicación sólo días antes de presentar la acción, lo que fue desmentido por la otra parte, quien acreditó la fecha exacta del tuit y su contenido.

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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y la fiscal judicial Clara Carrasco, rechazó el recurso por ser extemporáneo y por no ser el mecanismo adecuado para abordar una controversia de este tipo.

Según el fallo, el abogado tuvo conocimiento del contenido desde el momento mismo de su publicación, y por tanto, el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado para interponer este tipo de acciones ya había expirado ampliamente.

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Además, el tribunal recalcó que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver imputaciones como las planteadas, ya que existen mecanismos específicos para ello, como las acciones por injurias o calumnias.

Incluso, se señaló que el propio recurrente reconocía esa posibilidad, pues en su presentación solicitó reserva de acciones penales futuras.

Por estos motivos, la Corte desestimó el recurso con costas y sostuvo que la publicación se basaba en una sentencia firme, por lo que no correspondía acoger la petición de eliminarla ni dictar medidas de protección.

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