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Docentes fueron a tribunales tras descuentos por paro en junio: Corte concluyó que municipio actuó conforme a la ley
Agencia Uno

Docentes fueron a tribunales tras descuentos por paro en junio: Corte concluyó que municipio actuó conforme a la ley

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.08.2025
La Corte de Chillán rechazó el recurso del Colegio de Profesores comunal por descuentos aplicados a docentes en paro. El tribunal concluyó que el municipio actuó conforme a instrucciones de Contraloría y que no hubo arbitrariedad ni vulneración de derechos.

Una convocatoria nacional del Colegio de Profesores los días 4 y 5 de junio terminó con descuentos en los sueldos de los docentes municipales de Chillán.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida fue ejecutada por orden del municipio, siguiendo instrucciones de la Contraloría General de la República.

Ante ello, el directorio comunal del gremio presentó un recurso de protección alegando que la decisión vulneraba el derecho a una justa retribución, especialmente porque —aseguraron— había existido un acuerdo previo con el jefe del DAEM para recuperar las horas perdidas y no aplicar rebajas salariales.

Según relataron en el recurso, las gestiones para participar del paro comenzaron el 28 de mayo, e incluyeron comunicaciones con el jefe comunal de Educación, quien habría autorizado la participación en la movilización sin consecuencias remuneracionales.

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Sin embargo, tras recibir dos oficios de la Contraloría, el municipio dio pie atrás y comenzó a aplicar los descuentos. Incluso, acusan, se aplicó una fórmula más expedita que precisa: descontar dos días completos sin revisar caso a caso, lo que habría afectado a docentes que sí estuvieron presentes.

El recurso fue presentado en contra de la Municipalidad de Chillán y fundado en una supuesta arbitrariedad al aplicar los descuentos sin verificar asistencia efectiva, pese a acuerdos previos y dictámenes que —según los recurrentes— permiten recuperar clases en vez de descontar sueldo.

La Municipalidad defendió su actuar, señalando que la Contraloría había instruido a todos los municipios a reportar y aplicar descuentos frente a inasistencias injustificadas, y que los docentes municipales tienen prohibido el derecho a huelga según el artículo 19 N°16 de la Constitución.

También recalcó que los docentes son funcionarios públicos y no pueden acogerse a paralizaciones sin consecuencias legales.

En su sentencia del 1 de agosto, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán —integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Baltazar Guajardo— rechazó el recurso.

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La Corte concluyó que la Municipalidad no actuó de forma arbitraria ni ilegal, y que simplemente dio cumplimiento a las instrucciones obligatorias de Contraloría.

“El acto cuestionado no surge unilateralmente de una decisión de la recurrida, sino que es consecuencia de una instrucción impartida por quien tiene la facultad de impartir instrucciones acerca de cómo interpretar y aplicar la normativa”, señala el fallo.

Además, agrega que la Carta Fundamental “restringe el derecho a huelga de los funcionarios municipales”, por lo que adherir a la movilización del 4 y 5 de junio “no constituye un motivo de ausencia justificada”.

Finalmente, la Corte declaró que no es el recurso de protección el medio adecuado para discutir si el descuento debió aplicarse por días completos o solo por horas efectivamente no trabajadas. Con ello, dio por cerrado el reclamo del gremio docente a nivel comunal.

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