Familia de menor golpeado en Temuco consigue en tribunales que padres del agresor les paguen $11,4 millones
En junio de 2021, un menor fue golpeado en plena vía pública de Temuco por dos adolescentes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, sus padres llevaron el caso a tribunales, relatando las lesiones y el impacto que el ataque tuvo en su hijo y en su familia.
Esa demanda, dirigida contra los padres de los agresores, buscaba que se les reconociera la responsabilidad por no haber evitado el actuar violento de sus hijos, menores de edad al momento de los hechos.
El Juzgado de primera instancia acogió la demanda indemnizatoria y ordenó a los padres de los adolescentes agresores pagar un total de $11.441.744 por daño emergente y moral.
El tribunal sostuvo que los demandados no lograron demostrar que actuaron con la debida supervisión y cuidado respecto de su hijo, pese a que la ley presume la responsabilidad de los padres por los actos de los menores que están bajo su cuidado.
Esa decisión fue luego revisada por la Corte de Apelaciones, que confirmó íntegramente el fallo.
Frente a ello, los padres de los adolescentes condenados interpusieron un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que la sentencia se basó en hechos mal establecidos y que sí habían actuado con la diligencia necesaria.
Argumentaron que existía una eximente de responsabilidad, porque aun con su autoridad y cuidado no habrían podido impedir el ataque, y que la decisión vulneró normas sobre carga de la prueba, como los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil.
La Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Pía Tavolari Goycoolea— rechazó de manera unánime el recurso.
Según el fallo, la parte recurrente construyó su impugnación “sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquella que viene asentada en el fallo recurrido”.
La Corte recordó que solo los jueces de instancia pueden fijar los hechos y que estos son inamovibles en casación, salvo que se pruebe una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.
El fallo subrayó que la presunción de responsabilidad de los padres solo puede desvirtuarse si se acredita la debida diligencia, lo que no hizo la parte recurrente.
Sobre la carga de la prueba, el tribunal sostuvo: “La regla del ‘onus probandi’ solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso”.
Con ello, la Corte Suprema dejó firme la condena y el pago de los $11.441.744 a los padres y al menor agredido, al calificar el recurso como carente de fundamentos.