La adulta mayor de 83 años a quien Serviu aprobó un subsidio y luego lo rechazó exponiéndola a desalojo: Corte ordenó otorgarlo
La historia comenzó tras la muerte de una adulta mayor que, desde 2017, era beneficiaria del subsidio de arriendo dirigido a personas mayores.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ella vivía junto a su hermana, también de edad avanzada, en el mismo inmueble arrendado.
Ambas dependían únicamente de sus pensiones y la hermana sobreviviente estaba formalmente inscrita como parte del núcleo familiar declarado ante el Serviu.
Según relató su familia, durante 2024 consultaron directamente en oficinas del Servicio sobre la posibilidad de que la hermana pasara a ser titular si ocurría el fallecimiento de la beneficiaria original.
Aseguran que funcionarios les señalaron que el traspaso sería automático y sin necesidad de una nueva postulación en caso de que ambas convivieran y una figurara en el núcleo familiar.
Cuando la beneficiaria falleció el 18 de julio de 2025, la familia inició de inmediato el trámite formal de sustitución.
Entregaron el certificado de defunción y toda la documentación solicitada. Incluso recibieron una resolución electrónica titulada “Aprueba sustitución de beneficiario por fallecimiento”, donde se mencionaba expresamente a la hermana como nueva titular.
Esto generó la convicción de que el trámite estaba resuelto y que el subsidio continuaría.
Sin embargo, la arrendadora dejó de recibir los pagos y, al volver al Serviu, la familia fue informada oficialmente —el 1 de octubre de 2025— que la sustitución había sido rechazada.
La razón: el artículo 31 del D.S. 52 solo permitiría la sustitución a cónyuges, convivientes civiles, ascendientes o descendientes, categorías en las que la hermana no encajaba por ser pariente colateral.
El rechazo generó un aviso de desalojo del inmueble y dejó a la afectada —de 83 años, con trombosis e hipertensión— ante un riesgo habitacional grave.
Su familia sostuvo en el recurso que el Serviu aplicó la norma de manera rígida, sin considerar que la mujer era la única integrante del núcleo familiar, convivía con la titular y cumplía con todas las condiciones del programa para adultos mayores.
También alegaron que el Servicio había generado expectativas legítimas al entregar una resolución preliminar aprobatoria y luego desecharla.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso analizó el caso y concluyó que el artículo 31 del D.S. 52 no debía interpretarse de forma taxativa.
Afirmó que la norma establece prioridades, pero no impide considerar situaciones excepcionales dentro del núcleo familiar cuando no existen parientes directos habilitados.
El tribunal destacó que la mujer vivía con la titular, compartía gastos y formaba parte del mismo núcleo desde 2017, por lo que estaba directamente vinculada al beneficio.
Además, señaló que el rechazo la exponía a una pérdida inmediata de vivienda, afectando su integridad física y psíquica, así como su derecho a la igualdad y a la propiedad.
Con base en ello, la Corte calificó la actuación del Serviu como arbitraria y ordenó reconocer a la adulta mayor como sustituta del subsidio de arriendo, restituyendo así su acceso al beneficio.