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Nuevamente la Contraloría
Agencia Uno

Nuevamente la Contraloría "ordenando la casa", ahora en el ámbito territorial

Por: Patricio Herman | 30.06.2025
La comuna de Colina ingresó en el año 1997 al PRMS y después de ese año los dueños de los proyectos La Cumbre Oriente y Mirador Pie Andino iniciaron la venta de parcelas que cuentan con casas-habitación, suponiendo que sin permisos de edificación por la restricción indicada ,y si los tuvieran, serían abiertamente ilegales.

En el año 2019 me contactó el economista y activista ambiental, Gonzalo Prieto, a quien entonces no conocía, quien informó que algunos particulares estaban interviniendo amplias extensiones de terrenos rurales en la parte alta de la región metropolitana de Santiago. Nos juntamos en un restaurant para compartir conocimientos, concluyendo que esos territorios están clasificados como áreas de preservación ecológica (APE) en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) del año 1994.   

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El 5 de diciembre de 2019 denunciamos en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que los dueños de los proyectos Chaguay en la comuna de Lo Barnechea y La Cumbre Oriente, Guay Guay y Mirador Pie Andino en la comuna de Colina, estaban ejecutando ciertas obras preparatorias en sus propios terrenos.

En enero de 2020 tanto Prieto, como la fundación Defendamos la Ciudad, ingresaron sendas denuncias en la Contraloría General de la República (CGR) y en el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y posteriormente quien firma este texto sostuvo una entrevista con el entonces alcalde de Lo Barnechea, Cristóbal Lira, ocasión en que conocimos a las abogadas Consuelo Herrera, funcionaria municipal y Natalia Alfieri, asesora externa. 

En razón a que el artículo 8.3.1.1 del PRMS define con suma claridad cuales son las actividades que se pueden desarrollar en las APE: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, la CGR resolvió que dichos cuatro proyectos eran improcedentes.

La comuna de Colina ingresó en el año 1997 al PRMS y después de ese año los dueños de los proyectos La Cumbre Oriente y Mirador Pie Andino iniciaron la venta de parcelas que cuentan con casas-habitación, suponiendo que sin permisos de edificación por la restricción indicada ,y si los tuvieran, serían abiertamente ilegales. Por el contrario, los dueños de los proyectos Guay Guay en Colina y Chaguay en Lo Barnechea, han decidido no ingresar al negocio de la construcción y por ende ahí no se han construido viviendas. 

A continuación viene lo interesante en este relato, pues en dictamen N° E99271/2025 del reciente 16 de junio, el ente fiscalizador, respondiendo favorablemente una solicitud de reconsideración del proyecto Reserva La Dehesa, ex Chaguay, de la empresa Desarrollos La Dehesa SpA, decidió que la subdivisión de su amplio terreno, necesaria para el proyecto, es válida en razón a que disponía de una serie de actos administrativos de la Seremi Minvu y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), teniéndose presente la seguridad jurídica. 

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Debido a que algunos de esos actos oficiales que autorizaron la subdivisión de La Reserva La Dehesa estaban fechados en los años 1974 y 1979, la CGR tuvo en cuenta el sacrosanto principio de la confianza legítima a fin de no afectar situaciones consolidadas por actos homologados de la Administración del Estado, lo que tendrá que ser refrendado por la Seremi Minvu y la dirección de obras municipales de Lo Barnechea.  

Se desconoce si los otros tres proyectos contaban con autorizaciones legales previas al año 1997, fecha de la vigencia del PRMS para Colina, razón por la cual se podría suponer que las empresas propietarias de tales proyectos no solicitaron reconsideraciones al ente de control y por lo tanto, solo el proyecto en la comuna de Lo Barnechea tiene luz verde.

Pero como se trata de promover la sustentabilidad ambiental, a pesar de que las autorizaciones para la actual Reserva La Dehesa, son para dos viviendas por parcela, quisiera que este proyecto se acogiera a la Ley N° 20.930, referida a los Derechos Reales de Conservación (DRC) y al contenido del artículo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que admite el uso vivienda hasta en el 5% de la superficie de cada parcela, ambas materias ya publicadas en anteriores columnas de opinión de quien suscribe. 

Finalmente, debido a que existen unas cuantas viviendas en dos proyectos de la comuna de Colina, espero que la institucionalidad de Vivienda y Urbanismo asuma sus responsabilidades, sancionando drásticamente esta obscena situación, por haberse vulnerado el artículo 8.3.1.1 del PRMS.

Y una pregunta concluyente: ¿estas viviendas ya construidas, estarán afectas al pago de contribuciones de bienes raíces?, impuesto del cual tanto se habla y que muchos influyentes actores del mercado desean derogarlo porque perjudica, según ellos, a la llamada "clase media". 

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