28 de Agosto de 1970, promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual
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28 de Agosto de 1970, promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual

Por: Benjamín Escobedo | 28.08.2024
Este es un tema que va mucho más allá de una fecha históricamente importante, ya que el debate cobra otro sentido en medio de una sociedad con un alto porcentaje de desarrollo tecnológico.

Esta ley comprende el respaldo que un individuo posee respecto de su producción intelectual, donde lo novedoso, desafiante y construido pasa a formar parte de los derechos legales de un autor.

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Fue dictada el 28 de Agosto de 1970 durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva. En ella se establece que la creación de una obra y el creador chileno, o del extranjero domiciliado en Chile, poseen una serie de derechos. Estos resguardan la paternidad e integridad de la obra en cuestión.

Nos encontramos frente a una fecha que viene a reforzar la idea de respeto, honestidad y valor por el trabajo intelectual que consultamos, ese que debe ser reconocido y en ningún caso plagiado, solo así honramos el trabajo que nos precede a lo largo de la historia nacional.

Primero, dicha ley comprende un largo listado de elementos que protege, según el Art. N°3 (Capítulo I) de la ley aludida algunos de ellos son:

  1. Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;

  2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;

  3. Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;

  4. Las composiciones musicales, con o sin textos;

  5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;

  6. Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;

  7. Las fotografías, los grabados y las litografías;

  8. Las obras cinematográficas;

  9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;

  10. Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;

  11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;

  12. Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas”. Sin duda, el listado podría continuar con todos aquellos tópicos que se encuentran protegidos por esta ley esbozada.

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Cabe señalar que existen dos tipos de derechos de acuerdo a la legislación chilena, ellos son: morales y patrimoniales, preceptos comprendidos a la hora de trazar el valor y respaldo de un obra suscitada. Por otro lado, el organismo llamado a regular la propiedad intelectual en Chile es el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y su Reglamento, es el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), antes Departamento de Propiedad Industrial.

Ahora bien, todo aquello viene a tensionar la autenticidad permanente que debiese mantener un autor, esa que lo hace referente, motivo de consulta y agente de novedad, una que a momentos parece ser fosilizada por los mismos elementos y narrativas de autores precedentes en el área.

Entonces, surgen varias preguntas en torno a la discusión, por ejemplo ¿Cuáles son las mejoras que se podrían elaborar frente a la actual Ley de Propiedad Intelectual? ¿Cuál es el desafío de la ética profesional a la hora de examinar y tomar como insumo una obra cualquiera? ¿Qué papel cumple la inteligencia artificial para todos estos efectos? ¿Es Chile un país que promueve el reconocimiento público a cuyas obras que marcan la propiedad intelectual en nuestro país? ¿Cuáles son las principales disciplinas que se ven “atemorizadas” de ser “usurpadas” intelectualmente hablando respecto de sus producciones comprendidas?

Este es un tema que va mucho más allá de una fecha históricamente importante, ya que el debate cobra otro sentido en medio de una sociedad con un alto porcentaje de desarrollo tecnológico.

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La Ley de Propiedad Intelectual dictada el 28 de Agosto de 1970 viene a recordarnos la importancia de la creación y del creador, donde el ejercicio inscrito debe ser observado y filtrado permanentemente a través del tamiz de los derechos de autor.

Crédito de la fotografía: Imagen de artículos que infringen la Ley de Propiedad Intelectual / Agencia Uno