“El papito del año”: Corte de San Miguel ordena a mujer borrar funa contra su exesposo
La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió acoger el recurso de protección interpuesto por un hombre contra su exesposa, luego de que esta lo “funara” en Facebook por supuesta negligencia en el cuidado de uno de sus hijos.
La situación se generó, según el fallo de la Corte, luego que el hombre hiciera uso de visita legal a una de los tres hijos del matrimonio, donde la menor se enfermó.
En ese contexto, la exesposa del hombre lo tachó en una publicación de ser “el papito del año”, alegando que recibió a la hija con dolor de oídos y que el hombre le suministró medicamentos vencidos y sin receta.
La “funa” fue compartida y comentada por usuarios de Facebook, por lo que el hombre aludido acusó haber recibido odiosidad que afectaron su vida privada, lo que constituía una vulneración de su integridad psíquica y su derecho a la honra.
Según constata el escrito emitido por la Corte, “el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”.
Asimismo, expresa el documento que “la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público. La autorización debe constar por escrito. La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito”.
A raíz de estas consideraciones, la Corte mandató a la mujer a borrar la publicación donde funaba a su exesposo por daño a la honra.